REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, ocho (08) de agosto de Dos Mil Doce (2.012).-
153° y 202°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N° 3548-2012
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: BEDA GIL.-
Recibida como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante oficio distinguido con el N° 884, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal observa:
Establece el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”
Por lo tanto, se observa que la presente solicitud constituye un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria donde este Tribunal tiene competencia en virtud del artículo anteriormente mencionado, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, désele entrada en el libro respectivo y sobre su admisión, se proveerá por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud. N° 3548-12.-
WGG/Sb.-
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