REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, siete (7) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-002577

SOLICITANTES: SORANGELA MÓNICA CORRALES PLACENSIA y FLORENCIO ANTONIO MAYORA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.758.752 y V-11.977.159, respectivamente.

ADOLESCENTE: (Identidad suprimida de conformidad conel artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanos SORANGELA MÓNICA CORRALES PLACENSIA y FLORENCIO ANTONIO MAYORA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.758.752 y V-11.977.159, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS GARCÍA VICENTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 122.347, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ADMITE de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de octubre de 1995, ante el Prefecto del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según el Acta N° 248, Año 1995 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la carretera vieja Guayabita, parcela N° 23, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua y hasta el año 2002, oportunidad en la que se interrumpió la vida en común sin haberla reanudado hasta la fecha.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre (Identidad suprimida de conformidad conel artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad; en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que si expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos SORANGELA MÓNICA CORRALES PLACENSIA y FLORENCIO ANTONIO MAYORA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.758.752 y V-11.977.159, respectivamente, en fecha 20 de octubre de 1995, ante el Prefecto del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según el Acta N° 248, Año 1995 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente (Identidad suprimida de conformidad conel artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad; será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar los mismos se cumplirán en la forma como lo acordaron los padres, en el escrito que inicia el presente asunto el cual se dan por reproducidos en este dispositivo. Liquídese se la Comunidad Conyugal en caso de existir. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede-Maracay, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Olga Maritza Blanco Guerra
La Secretaria

En la misma fecha, del día de hoy, 06 de agosto de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:50 P.M.

La Secretaria
ASUNTO: DP41-J-2012-002577