EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2900-12
SOLICITANTES: TERESA DE JESÚS FUEL HERNÁNDEZ, Y RUBÉN DEL CARMEN ANDARÁ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.258.779 y V-9.085.821, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUBER URIBE M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.707.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 10 de agosto de 2012
202° y 153°
-I-
En fecha 15.05.2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos, TERESA DE JESÚS FUEL HERNÁNDEZ, Y RUBÉN DEL CARMEN ANDARÁ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.258.779 y V-9.085.821, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HUBER URIBE M inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.707, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador Parroquia el Recreo, el 28 de marzo de Mil Novecientos setenta y ocho ( 28.03.1978), que se encuentra inserta bajo el Folio 47 , que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado tres (03) hijos llamados: Alexandro Andará, Regina Andará y Rubén Andará. Declaran no haber adquirido ningún tipo de bienes.
Admitida la solicitud en fecha 10.07.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.12.666.--
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ RONDON, en su carácter de Alguacil de este despacho, de fecha 20.07.2012, consigno recibo de oficio Nro. 12-666, y Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Superior de Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente sellada y firmada, siendo agregada a los autos la misma en fecha 10.07.2012.
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: TERESA DE JESÚS FUEL HERNÁNDEZ, Y RUBÉN DEL CARMEN ANDARA ARAUJO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos TERESA DE JESÚS FUEL HERNÁNDEZ, Y RUBÉN DEL CARMEN ANDARA ARAUJO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.258.779 y V-9.085.821, respectivamente, asistidos por el abogado HUBER URIBE en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.707. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador Parroquia Recreo, que se encuentra inserta bajo el Folio: 47 en fecha 28 de Marzo de 1978, Año: 1978.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro 10 de agosto de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2900-12
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