EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2869-12
SOLICITANTES: YUSMARY JACKELYN URRUTIA Y DIONEL JAVIER MÉNDEZ ROMÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.926.470 y V-11.922.712, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARMENIA GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.321.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 07 de agosto de 2012
202° y 153°

-I-
En fecha 15.05.2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos, YUSMARY JACKELYN URRUTIA Y DIONEL JAVIER MÉNDEZ ROMÁN titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.926.470 y V-11.922.712, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ARMENIA GODOY inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.321, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, el día 27 de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho ( 1.998), que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado .Declaran no haber adquirido ningún tipo de bienes.

Admitida la solicitud en fecha 30.04.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.12.458.--

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ RONDON, en su carácter de Alguacil de este despacho, de fecha 13.07.2012, consigno recibo de oficio Nro. 12-458, y Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Superior de Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente sellada y firmada, siendo agregada a los autos la misma en fecha 30.04.2012.


Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: YUSMARY JACKELYN URRUTIA Y DIONEL JAVIER MÉNDEZ ROMÁN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YUSMARY JACKELYN URRUTIA Y DIONEL JAVIER MÉNDEZ ROMÁN titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.926.470 y V-11.922.712, respectivamente, asistidos por la abogada ARMENIA GODOY en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.321. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en fecha 27 de junio de 1998, lo cual consta Nro de Acta: 09, Folios: 012 al 013, Año: 1998.


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro 07 de agosto de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,


ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA,





EXP. N° 2869-12
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