JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Solicitantes: JOSÉ GREGORIO CASTILLO CARRIZALEZ y MARBELLA DE LOS ÁNGELES ROJAS PINTO.

Abogado Asistente: ELIO EDUARDO TOCUYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.714

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXP. Nro. 2921-12

Sentencia Interlocutoria
Palo negro, 07 de agosto de 2012
202° y 153°

-I-

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CASTILLO CARRIZALEZ y MARBELLA DE LOS ÁNGELES ROJAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.650.459 y V-16.269.999, respectivamente, asistidos por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71714, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio anexo Copia Certificada de la solicitud. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.

LA SECRETARIA

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio Nro. 12-733.-
LA SECRETARIA









EXP. Nº 2921-12
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