EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 2660-11
PARTES: KHEILA NAIROBI TROCONIS MOSQUERA y CARLOS HUMBERTO PESTANA CARTHY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.076.786 y V-11.943.498, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YANITZA JOSEFINA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124845.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 08 de agosto de 2012
202° y 153°

-I-

En fecha 30 de marzo de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos KHEILA NAIROBI TROCONIS MOSQUERA y CARLOS HUMBERTO PESTANA CARTHY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.076.786 y V-11.943.498, respectivamente, asistidos por la Abogada YANITZA JOSEFINA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124845; y, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 15 de marzo de 2008, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 103, Tomo 1, Folio N° 103, Año: 2008, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.

Este Tribunal en fecha 30.03.2011, este tribunal admitió la solicitud y Decretó la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil y 762 de la misma Ley adjetiva.-


En fecha 15.05.2012, diligenciaron los ciudadanos KHEILA NAIROBI TROCONIS MOSQUERA y CARLOS HUMBERTO PESTANA CARTHY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.076.786 y V-11.943.498, respectivamente, asistidos por el abogado RUFO DAVID PARRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.600, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

Cursa al folio ocho (08), auto dictado por este tribunal ordenado la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento civil, librándose Oficio Nro. 12-514, remitiendo anexa Boleta de notificación.-

En fecha 29.06.2012, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de oficio N° 12-514 y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Estado Aragua.-
-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KHEILA NAIROBI TROCONIS MOSQUERA y CARLOS HUMBERTO PESTANA CARTHY, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.076.786 y V-11.943.498, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 15 de marzo de 2008, según consta Acta de Matrimonio N° 103, Tomo 1, Folio N° 103, Año: 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, Ocho (8) de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA,


ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE

En la esta misma fecha de hoy, ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012), se público, Registró la anterior decisión, siendo las 9:25 horas de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE







EXP. N° 2660-11
s