En el día de hoy, (07/AGOSTO/2012), siendo las 09:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (25/06/2012), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano MIGUEL CHAIBUD YOUSEF, contra TOP SHOES 2006 C.A de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Boulevard Pérez Almarza distinguido con el N° 20 planta baja, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; con una superficie aproximada de 189,00 mts; cuyos linderos son: NORTE: local letra C; SUR: local A; ESTE: calle Pérez Almarza Sur y OESTE: casa y terreno que son o fueron de la señora Isabel Rodriguez y Elvira Rodriguez de Rios. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora y su apoderada judicial abogada SCARLET CHACÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.893, y de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, se procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada SCARLET CHACÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.893, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento el demandado y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de secuestro que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto ingresar a la oficina afectada por la medida de secuestro y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada SCARLET CHACÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.893, quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; QUINTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano MIGUEL CHAIBUD YOUSEF, titular de la Cedula de identidad N° 4.228.060 como depositario Judicial del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designado y juramentado el ciudadano MIGUEL CHAIBUD YOUSEF, titular de la Cedula de identidad N° 4.228.060 como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local comercial con unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado en friso liso paredes del baño revestidas en cerámicas; piso losa de concreto vaciado en sitio revestido en granito entre flejex; techo losa de concreto vaciado en sitio; puertas de vidrio con protector metalico tipo santa maria y metalico y madera; constante de tres ambientes un local comercial, un baño y un deposito. Así mismo dejo constancia que el inmueble se encuentra en regular estado, con la puerta de madera del baño en la parte baja y la cerámica se encuentran rotas; en el lado norte-sur del local en la parte superior se encuentra una columna de yeso totalmente en mal estado (roto); sin iluminación ni equipo de aire acondicionada integral, las paredes laterales presentan orificios donde se observan tuberías de electricidad. El perito le hace un avalúo aproximado de 189,00 M2 X 5.500,00 Bs/M2 para un total de 1.039.500,00 Bs.- En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado ciudadano MIGUEL CHAIBUD YOUSEF, titular de la Cedula de identidad N° 4.228.060, quien de seguida expone: “dejo constancia que el tribunal me esta entregando el inmueble en la forma siguiente: mal estado de uso y conservación, sin aire acondicionado, sin iluminación, sin la oficina que estaba ubicada al final a mano derecha, sin el mostrador de formica en forma de L, solamente existen 4 candados en las santa maria de 8 que debe tener el inmueble por medidas de seguridad, el techo original del inmueble era de techo raso de 60 X 1,20 y fue cambiado por uno de yeso, sin espejos en las paredes laterales, el baño en pésimas condiciones sin piezas sanitarias ni griferia es todo”.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, Cumplida la Misión del Tribunal siendo las (12:00 P.M.), se ordena el traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. SCARLET CHACÓN, IPSA N° 85.893

EL DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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MIGUEL CHAIBUD YOUSEF, C.I N° V- 4.228.060.

EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES, C.I N° 4.229.717


EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 047-12/ Expediente N° 10.376-12.