En el día de hoy, (09/AGOSTO/2012), siendo las 09:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la SUSECIÓN BARILLAS DE GAGLIARDI MARIA ESTER contra PABLO JULIO MACIAS PASTOR, donde el tribunal de la causa en ejecución de la Sentencia definitivamente firme, decreto el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad del demandado y LA ENTREGA MATERIAL del local comercial tipo galpón ubicado en la Avenida Bolívar Oeste N° 136, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua cuyos linderos son: NORTE: Con solar y casa que es o fue de silvestre Reina en 5,90 mts, SUR: con la Avenida Bolívar su frente en 6,69 mts, ESTE: Con casa de Carmen Pérez de Colmenares en 39,58 mts y OESTE: con casa que es o fue de Pedro Hernández, hoy de Miguel Serio en 39,58 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada SARA BARILLAS, inscrito en el Inpreabogado N° 81.598, de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, se procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por un ciudadano que se identifico con su Cédula de Identidad N° V-13.887.524, como PABLO JULIO MACIAS PASTOR, a quien se le notifica de la misión que viene a cumplir el Tribunal y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Ahora bien habiendo vencido el lapso concedido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada SARA BARILLAS, inscrita en el Inpreabogado N° 81.598, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada y me reservo el derecho de señalar posteriormente los bienes a ser Embargados Ejecutivamente, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Siendo las 11:40 a.m se hace presente el ciudadano EDILIO RUJANO, portador de la Cédula de Identidad N° 16.317. 307, en su carácter de Consejero del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.- Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “Informo al Tribunal que se pudo verificar que tanto el local comercial como sus linderos corresponden a los señalados por el Tribunal de la causa en el despacho de Comisión, a saber, un ocal comercial tipo galpón ubicado en la Avenida Bolívar Oeste N° 136, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua cuyos linderos son: NORTE: Con solar y casa que es o fue de silvestre Reina en 5,90 mts, SUR: con la Avenida Bolívar su frente en 6,69 mts, ESTE: Con casa de Carmen Pérez de Colmenares en 39,58 mts y OESTE: con casa que es o fue de Pedro Hernández, hoy de Miguel Serio en 39,58 mts; así mismo consigno para que sea agregada a la presente acta copia simple de la Inscripción en el Satrim de la firma personal Automecanica la Costa, es todo”. En este estado el demandado manifiesta que se llevara sus bienes propios del local comercial, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, a la siguiente dirección: Avenida Los Aviadores, sector Bello Monte, # 36, Maracay Estado Aragua, y serán recibidos por Enrique Agressot Pérez, C.I N° E-82.008.650.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada SARA BARILLAS, inscrita en el Inpreabogado N° 81598, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (02:15 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. SARA BARILLAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.598
EL DEMANDADO
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CIUDADANO PABLO JULIO MACIAS PASROR, C.I N° 13.887.524
EL CONSEJERO
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EDILIO RUJANO, C.I N° 16.317.307

EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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OFICIAL AGREGADO JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 053-12 / Expediente N° 10.014.-