En el día de hoy, nueve (9) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un (1) local comercial dividido en tres (3) oficinas, situado en la planta alta del Edificio Almacén La Bella, ubicado en el cruce de la Avenida Bolívar con Calle Vargas Nº 50 de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y deberá ser entregado por la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES ACÁDEMICAS M.S.J.; S.R.L.”, representada por su Presidente, ciudadano MARTINO CISTERNINO CHIAFELE, C.I. V-7.260.971, parte demandada en el presente juicio, libre de bienes y personas, al ciudadano INNOCENZO GRECO, C.I.7.245.148 y EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes, muebles e inmuebles propiedad del demandado hasta alcanzar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,00) por concepto de costas y costos procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, condenadas a pagar a la parte demandada conforme a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Que si el embargo recae sobre dinero en efectivo será por el monto líquido condenado a pagar, es decir la cantidad de Seis Mil Trescientos Bolívares (Bs. 6300,00), decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano INNOCENZO GRECO, C.I. Nº V-7.245.148, contra la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES ACADÉMICAS M.S.J.; S.R.L.”, representada por su Presidente el ciudadano MARTINO CISTERNINO CHIAFELE, C.I. V-7.260.971, en el Expediente Nº 13.035-11. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del abogado REGULO ALBERTO ARRIECHE CUERVO, Inpreabogado Nº 132.261, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un centro de formación, ubicado en la planta alta del Edificio Almacén la Bella, ubicado en el cruce de la Avenida Bolívar, con Calle Vargas Nº 50; de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, denominada Sociedad Mercantil “PROMOCIONES ACADEMICAS M.S.J.; S.R.L.”, RIF. J-30979488-4, siendo atendido por una ciudadana que se identificó como DARLING YIBITZA QUIJADA CAMACHO, C.I. V-15.600.579, a quien este Tribunal le impuso de su misión, la citada ciudadana manifestó ser la Secretaria de la Sociedad Mercantil, en consecuencia este Comisionado le indicó que se comunicara con el representante legal de la empresa demandada a los fines de que hiciese acto de presencia, asistido de su abogado de confianza a los fines de ejercer su derecho a la defensa, quien procedió a comunicarse telefónicamente con la esposa del Señor Martino Cisternino desde el número telefónico 0412-8735127 al número telefónico 0414-3870728, a los fines de que se hiciese presente el representante legal de la empresa con su abogado, no pudiendo comunicarse con el representante de la demandada. En este estado este Comisionado procedió a comunicarse con el Señor Martino Cisternino desde el número telefónico 0412-8735127 al número telefónico 04165431506 quien de acuerdo con la actas procesales es el Representante de la demandada de autos; a quien este Tribunal le impuso de su misión, manifestó que no podía hacerse presente por cuanto se encontraba en la Alcaldía, y que el tenía conocimiento de la medida, señalando que ya se estaban mudando y estaba de acuerdo con la materialización de la misma, pidió a este Comisionado procediera a la ejecución y que los bienes que se encontraban dentro del inmueble que son de su propiedad fueran traslados a la siguiente dirección C.C. Los Mangos, local 43, pasillo D, Maracay. En cuanto al monto a embargar en el presente mandamiento el representante legal de la parte demandada informó que no poseía el dinero para cancelar la deuda. Es todo. Este Comisionado deja constancia que en la citada Empresa funciona un centro de formación, donde imparten clases de matemáticas y fisica, estando presente el profesor ciudadano FRAN ALBERTO OSORIO DORTA, C.I. V-7.262.296. Es todo. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. En Es todo. Igualmente en este estado este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 10:00 a.m., el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Acto seguido en este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble: conformado por un (1) local comercial dividido en tres (3) oficinas, situado en la planta alta del Edificio Almacén La Bella, ubicado en el cruce de la Avenida Bolívar con Calle Vargas Nº 50 de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; donde funciona un Centro de Formación, donde se imparten clase de matemáticas y física; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 5 sillas plásticas de color blanca y 3 azules, 1 archivo de 4 gavetas, un módulo de madera, 1 escritorio de madera de 3 gavetas en regular estado, 3 mesas de computadora de madera, 38 pupitres, 2 pizarrones acrílicos en 1 regular estado, 4 ventiladores de pared, 3 ventiladores, marca FM en regular estado, 1 computadora marca smile, 1 impresora marca hp de color negro, 1 archivo de metal de cuatro gavetas, 1 pizarrón acrílico, 1 filtro de agua de color beige, 1 escritorio de madera de 3 gavetas. Estado General del Inmueble: un local comercial, donde funciona un centro de formación, donde imparten cursos de belleza y matemáticas. Entrada principal: una puerta de madera con su cerradura en regular estado. Salón N° 1: Piso de cemento, recubierto en granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de acero losa en regular estado, un baño: piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámica hasta la mitad, techo de platabanda en regular estado, poceta y lavamano en regular estado. Salón N° 2: Piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas en regular estado, en una de las paredes se encuentra un pizarrón pintado, techo de platabanda se observan filtraciones, un baño: piso de cemento recubierto de cerámica, paredes de bloques recubiertas en cerámica, poceta y lavamano en regular estado. Salón N°3: piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda. Es todo. Seguidamente, por cuanto la parte ejecutada manifestó vía telefónica, como se indicó anteriormente que “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de su Representada; los trasladara bajo su riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: C.C. Los Mangos, local 43, pasillo D, Maracay. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la los ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicitó a este Comisionado designe experto fotógrafo a los fines que efectúe las reproducciones fotográficas y deje constancia del estado general del inmueble, en cuanto a la cantidad líquida condenada a pagar en el presente mandamiento, la parte actora señala al Tribunal se reserva el derecho a embargar bienes propiedad de la parte demandada, por lo que solicito cumplida la misión remita las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. En este estado este Tribunal designa como experto fotógrafo PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplir bien y fielmente.” Es este estado este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble: conformado por un (1) local comercial dividido en tres (3) oficinas, situado en la planta alta del Edificio Almacén La Bella, ubicado en el cruce de la Avenida Bolívar con Calle Vargas Nº 50 de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano INNOCENZO GRECO, C.I. V-7.245.148, parte actora en el presente juicio, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora mediante el cual se reserva el derecho de embargar los bienes del demandado, así como remitir las resultas de la presente Comisión al Tribunal Comitente, este Juzgado una vez cumplida su misión ordena remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:00 p.m. de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

FANNY RODRIGUEZ

LA NOTIFICADA CIUDADANA DARLING QUIJADA C.I. V-15.600.579.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA REGULO ALBERTO ARRIECHE CUERVO, Inpreabogado Nº 132.261.

PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, CIUDADANO INNOCENZO GRECO, C.I. Nº V-7.245.148.

CIUDADANO FRAN OSORIO, C.I. V-7.262.296, PROFESOR DE MATEMÁTICAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL“PROMOCIONES ACADEMICAS M.S.J., S.R.L.

EXPERTO FOTÓGRAFO PALENCIA VEGAS GERARDO ALEXANDER, C.I. V-21.271104

EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.
LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-037-2012