En el día de hoy, 0cho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por dos (02) locales comerciales identificados con los Nrs . 2 y 3, que forman parte integrante del Inmueble denominado Centro Comercial Codazzi, Ubicado al final de la Calle Codazzi, Sector Centro en La Colonia Tovar del Municipio Tovar del Estado Aragua, en compañía del Abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: Felipa Breidembach Camelio, parte actora, que se encuentra presente en este acto, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada, con motivo del juicio que por Desalojo sigue la ciudadana: Felipa Breidembach Camelio contra el Ciudadano: Bruno Gutt, por ante el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que se encuentra presentes en este acto los ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, y Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; Los Funcionarios Policiales, Angulo Jairo, C.I: 15.313.892 y Guissepe Luis, C.I: 17.175.955, adscritos a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. En este estado la parte actora debidamente asistida por su abogado expone: Consigno en este acto copia simple de titulo supletorio, del Centro Comercial Codazzi, del cual forman parte, los locales objeto de la medida, con el objeto verificar los linderos y medidas de los mismos, el cual se encuentra debidamente registrado, por ante el Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de octubre de 1987, bajo el No.46, Folios 243 al 249, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre 4. En este estado y una vez verificado los linderos, la Juez Ejecutora procedió a realizar los toques de Ley a la puerta principal del inmueble objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito a la Jueza Ejecutora se designe Cerrajero al Ciudadano: Torres García Alfredo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.229.717, con el objeto de que proceda a aperturar la puerta principal que permite el acceso al inmueble objeto de la medida de Secuestro y proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y designa como Cerrajero al Ciudadano: Torres García Alfredo, ya identificado, quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con la obligación que le impone la ley. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna, joyas, dinero y objetos de valor, y se encontraron los siguientes bienes muebles, que se describen a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Una nevera de tres puertas color gris, sin marca, ni serial visible, en mal estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, que el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares ( Bs. Bs. 5.000,00), Diez cajas de agua mineral envasada, marca Cristal, se desconoce su estado y vencimiento, Cinco Sacos de papas fritas, de tres kilos, con vencimiento año 2010, Cinco Cajas de galletas Colonia Tovar, con vencimiento en el Año 2011, Dos Cajas de Suspiros marca Colonia Tovar, con vencimiento año 2011, Veinticuatro frascos de salsa alemana, se desconoce su estado y vencimiento, Trece frascos de salsa de ajo, se desconoce su estado y vencimiento, quince frascos de salsa alemana, se desconoce su estado y vencimiento, Quince frascos de salsa alemanda de 400 gramos, se desconoce su estado y vencimiento, Catorce frascos de salsa de ajo de 400 gramos, se desconoce su estado y vencimiento, Dieciséis frascos de salsa tartara de 400 gramos, se desconoce su estado y vencimiento, doce frascos de salsa tártara de 200 gramos, se desconoce su estado y vencimiento, seis frascos de dulce de Icaco, se desconoce su estado y vencimiento, veintiun paquetes de vasos desechables, marca Zupia, Z89, en buen estado, que el perito le asigna un valor de veinte bolívares (Bs. 20,00), Una caja registradora, marca BMC, color amarillo, en mal estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de doscientos bolívares ( Bs. 200,00), Treinta dulces de leche, marca Médanos, de 15 gramos, se desconoce su estado y vencimiento, Dieciséis dulces de leche, marca Médanos de 300 gramos, se desconoce su estado y vencimiento, Veinte turrones pequeños de chocolate, se desconoce su estado y vencimiento, Doce estantes de dos entrepaños, con topes de vidrio y platinas de acero, en mal estado, el perito le asigna un valor total de cuarenta bolívares (Bs. 40,00), una tostadora sin marca ni serial visible en mal estado se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de treinta bolívares ( Bs. 30,00), Una cafetera eléctrica de aluminio en mal estado se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de Veinte bolívares ( Bs.20,00), Un archivo de cuatro gavetas, color beige, en mal estado de conservación, el perito le asigna un valor de veinte (Bs.20,00) bolívares, un molino licuadora de aluminio, sin marca ni serial visible, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de veinte bolívares ( Bs. 20,00), una cafetera marca Victorinof, en mal estado sin serial visible, le faltan piezas, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de veinte bolívares (bs.20,00), un estante de tres entrepaños, en acero, en regular estado, el perito le asigna un valor de cincuenta bolívares ( Bs. 50,00), Un estante de Tres entrepaños, en regular estado, el perito le asigna un valor de cien bolívares ( Bs. 100,00), un extintor Servente color rojo, registro Nro. 1076, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de Doscientos bolívares ( Bs. 200,00),Una Nevera Marca Regina, color blanco, serial 05173842, en mal estado se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de Trescientos bolívares (Bs. 300,00), Un verdurero de cuatro cestas, color naranja, en mal estado, el perito le asigna un valor de cien bolívares (Bs. 100,00), Una cocina industrial a gas, con seis hornillas, plancha y horno en acero en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor aproximado de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), Una campana en acero, 3mts de largo por 1,10 mts, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor aproximado de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), Una cocina semi industrial de dos hornillas acero y una plancha en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de cien bolívares ( Bs.100,00), Una mesa en acero inoxidable, de 2,50 mts de largo por 1,00mts, en mal estado, el perito le asigna un valor aproximado de Cien bolívares (Bs.100,00), una bombona de oxido de nitrógeno, color azul, el perito le asigna un valor de trescientos bolívares ( Bs.300,00), Una maleta marca Avila, en regular estado de conservación, el perito le asigna un valor de doscientos bolívares ( Bs.200,00), Una nevera marca La Flor de Caracas, de tres puertas, de tres vidrios superiores, la cual una tiene el vidrio partido en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor aproximado de Cuatrocientos (Bs.400,00), Una nevera sin marca ni serial visible en acero, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor aproximado de Cuatrocientos bolívares ( Bs.400,00), Un estante mostrador de madera de cuatro entrepaños, en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Trescientos bolívares (Bs. 300,00), Un mostrador de 5mts X 30cm, en acero y vidrio en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de Ciento Veinte bolívares (Bs. 120,00), Una plancha a gas en mal estado, se desconoce su funcionamiento que el perito le asigna un valor aproximado de Cuatrocientos bolívares (Bs.400,00), Un baño de maria en acero, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor de Cuatrocientos bolívares (Bs.400,00), todo los bienes arriba descritos poseen un valor total aproximado de Nueve Mil Setecientos Setenta Bolivares (Bs. 9.770,00). En este estado la Parte Actora asistida de su Apoderado Judicial expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, constituya deposito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida de Secuestro y en tal carácter los ponga en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante ciudadano: Henri García”. En este estado la Jueza Ejecutora de medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y deja los bienes muebles arriba señalados en el carácter indicado en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante ciudadano Henri García. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado los Locales Comerciales identificados con los Nros 2 y 3 que forman parte integrante del Inmueble denominado Centro Comercial Codazzi, Ubicado al final de la Calle Codazzi, Sector Centro en La Colonia Tovar del Municipio Tovar del Estado Aragua, libre de bienes y personas, el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa lo pone en posesión de la Ciudadana: Felipa Breindemback Camelio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.023.407, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito y como lo indico arriba, y deja los bienes muebles arriba señalados en el carácter indicado, en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante ciudadano Henri García. En este estado el ciudadano: Henri Garcia, Representante de la Depositaria Judicial expone: “Dejo constancia que dentro de los bienes que procederé a trasladar a los galpones de la Depositaria Judicial, se encuentran bienes que son perecederos, motivo por el cual solicitaré al Juzgado de la Causa autorización para su venta, es todo”. En estado la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que los inmuebles objeto de la medida de Secuestro son locales comerciales no incluidos dentro de la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA, y en la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS. El Tribunal deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia de parte de las personas que se encontraban presentes. La Jueza Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:30 p.m., es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: v-3.720.889.-
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-
EL CERRAJERO.-
LA SECRETARIA.-
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