REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2010-015243
SOLICITANTE: CRUZ JHANINA HERNANDEZ DE OLAYA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.055.453.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR UNA SUMA DE DINERO DE CUENTA DE AHORO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada PERLA SAVINON, inscrita en el IPSA bajo el Nro 33.496, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRUZ JHANINA HERNANDEZ DE OLAYA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.055.453, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
La peticionante, solicitó:
“…En nombre de mis representadas, solicito al Tribunal se sirva otorgar Autorización Judicial a la ciudadana CRUZ JHANINA HERNANDEZ DE OLAYA, (…) para movilizar y retirar las cantidades de dinero depositadas a nombre de ella y de su hija -----, en virtud de que la niña requiere una operación quirúrgica y ella apenas está comenzando a trabajar fija y ha sido trasladada a la ciudad de Guamache, Parroquia Los Barrales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta Margarita (…) La autorización la solicito para todas las cantidades depositadas para poder viajar una sola vez o retirarlo y evitar gastos adicionales….”
Conjuntamente con la solicitud, produjo:
Constancia de residencia emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Barrales Guamache Estado Nueva Esparta; Presupuesto del Centro Clínico Margarita por operación de la niña; Presupuesto de Honorarios Médicos, Informe Médico de la niña de autos; y resultado de rayos x digital de rinofaringe; documentales que esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio, toda vez que las mismas permiten a esta sentenciadora constatar la necesidad de la respectiva operación a realizar a la infante de autos, así como el monto al cual asciende toda la intervención de acuerdo al presupuesto, siendo el mismo CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE (Bs. 14.720,00), toda vez que en el mismo se encuentran incluidos los honorarios del cirujano y el ayudante.
Establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Tal como se desprende de la norma antes transcrita, se puede evidenciar que el derecho a la salud es de rango constitucional y debe ser garantizado por el Estado.
De la misma manera el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente señala:
“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud…”
Siendo tal derecho garantizado y consagrado tanto en la Constitución como en la Ley Especial, el mismo debe de manera inequívoca ser protegido por los órganos jurisdiccionales; por lo que consignada y probada la necesidad de la intervención quirúrgica de la niña de autos, esta Jueza Quinta de Mediación, considera que es procedente autorizar a la ciudadana CRUZ JHANINA HERNANDEZ DE OLAYA, a retirar por esta vez de la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-100100498868, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la niña ------, la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 14.720,00). Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana CRUZ JHANINA HERNANDEZ DE OLAYA, a RETIRAR POR ESTA VEZ de la cuenta de ahorro Nro. Nro 0003-0081-100100498868, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de la niña -----, la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 14.720,00), para cubrir los gastos relativos a la intervención quirúrgica de la cual va a ser objeto la prenombrada niña, tal como se evidencia del presupuesto consignado. ASI SE DECIDE. Se ordena como consecuencia de ello, participar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial para que proceda a participar al Banco Industrial de Venezuela dicha autorización. CUMPLASE.
Con respecto a la solicitud que sea autorizada la movilización libre de la cuenta, este Tribunal expresamente señala que una vez sea notificado el Ministerio Público y la misma emita su respectiva opinión, esta sentenciadora procederá a dictar la decisión respectiva, sobre la pretensión de Autorización Judicial para cobrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO