REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-014784
SOLICITANTE: MARIA ELENA VILLARREAL DAWSON, titular de la cédula de identidad nro E-80.410.894.
MOTIVO: REVOCATORIA DEL AUTO DE ADMISIÓN.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto del mismo se pudo constatar que:
Los progenitores de los adolescentes ------------, beneficiarias en el presente asunto, ciudadanos MARK LEIGHTON TRAVISS y VICKI LEE TRAVISS, le cedieron temporalmente la custodia a la ciudadana MARIA ELENA DAWSON, titular de la cédula de identidad N° E-80.410.894, y los mismos residen en los Estados Unidos de Norte América.
Del mismo modo, se evidencia que los prenombrados beneficiarios, deben volver a los Estados Unidos de Norte América, para cursar sus respectivos estudios en dicho país, toda vez que son ciudadanos norteamericanos, razón por la cual la peticionante requiere autorización judicial para viajar con sus nietos.
Dado que por lo antes expuesto, en la presente solicitud no hay contención y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual es un derecho de rango constitucional, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión de fecha 2-08-12. Como consecuencia de ello, ordena por auto separado, admitir la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los nueve días del mes de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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