Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Agosto de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-018895
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; se observa que en fecha 19/07/2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana ALESSANDRA D’OCCHIO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 145.835, actuando en este acto en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana INGRID DÜRRE DE CORTIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.366.252, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS; consignando diligencias mediante la cual solicita autorización para retirar las cantidades de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.300,00), a los fines de cancelar las deudas que se presentan ante el instituto Educativo “Colegio Humbolt”, para lo cual consigno presupuestos expedidos por el instituto Educativo. De igual manera se observa que en fecha 18 de Junio de 2012, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que emitiera su opinión en cuanto a lo solicitado; y quien en fecha 28/06/2012, solicitó que fuera escuchada la opinión del niño de autos. En consecuencia y frente a la existencia de la cuenta de ahorros Nros. 0003-0081-14-0100496199, pertenecientes al Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana INGRID DÜRRE DE CORTIZO, antes identificada; en su condición de titular especial; en virtud de que la prenombrada ciudadana es la madre del niño SE OMITEN DATOS. Es por ello que esta Sala de Juicio en atención a la opinión Fiscal, la cual indica que los padres están llamados por la Ley a la Manutención de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal AUTORIZA suficientemente a la ut-supra nombrada ciudadana a los fines de que retire de la cantidad solicitada de la cuenta signada con el N° 0003-0081-14-0100496199, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.150,00), a los fines de cubrir los gastos generados con motivo de las deudas que se presentan ante el instituto Educativo “Colegio Humbolt”. Por ultimo se le hace saber a la solicitante, arriba identificada que deberá consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial los recibos correspondientes que demuestren los pagos aquí descritos. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial; a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA
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