En horas del despacho del día de hoy, lunes 06 de agosto de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada YUSBELIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.882.598 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°166.856, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por construcción destinadas a oficinas comerciales erigidas sobre un lote de terreno, identificado con el N° 22-B del Asentamiento Campesino La Morita, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 13-A; por el Este: con Parcela N° 23; por el Sur: con parcela N° 22-A y por el Oeste: con vía interna del asentamiento, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana OLGA TORTOLERO DE SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad N°V-3.433.851 en contra del ciudadano PAOLO RAMON DE LUCA TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° 5.749.722, según expediente N° 3379-12 . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, Marta Maneiro titular de la cédula de identidad N° 9.414.107 , Jesús Ascanio, titular de la cédula de identidad N°11.989.097, Alexis Sanabria , titular de la cédula de identidad N°10.380.975 y Ciro Blanco, titular de la cédula de identidad N° 22.338.631 con el carácter de práctico avaluadores, y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Una vez presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como PAOLO RAMON DE LUCA TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° 5.749.722,quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le concedió al ciudadano notificado un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:30 de la mañana a fin de que se haga asistir por abogado de su confianza a objeto de ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, intervino, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YUSBELIN MARTINEZ, ya identificada, expuso: “Insisto en la práctica de la medida decretada, es todo”. Acto seguido, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR CONSTRUCCIÓN DESTINADA A OFICINAS COMERCIALES ERIGIDAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO, IDENTIFICADO CON EL N° 22-B DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PARCELA N° 13-A; POR EL ESTE: CON PARCELA N° 23; POR EL SUR: CON PARCELA N° 22-A Y POR EL OESTE: CON VÍA INTERNA DEL ASENTAMIENTO y se coloca el mismo en posesión jurídica, guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. a través de su apoderado judicial , ciudadano Gustavo Fischer. En consecuencia, se ordena la desocupación del inmueble de todos los bienes muebles y personas presentes en el mismo. En este estado, siendo las 12:15 de la tarde, el ciudadano notificado se hizo asistir por la Abogada Gina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.671 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.090 y manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la avenida Intercomunal Turmero- Maracay, parcela N° 19-A al lado de Techomat Metropolitano, municipio Santiago Mariño del estado Aragua. En este estado, siendo las 12:36 de la tarde, a solicitud de la abogada compareciente, el Tribunal deja constancia de que el notificado-demandado se ausentó del lugar. En este estado, intervino la apoderada judicial de la parte actora y expuso: “ A todo evento, solicito se constituya depósito necesario si existiera algún bien que no pueda ser trasladado por cuenta y riesgo del demandado-notificado, previo el levantamiento del inventario respectivo, es todo”. En este estado, siendo las 2:45 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Henry José Parra Reyes, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 14.576.590, quien manifestó ser hermano de la propietaria de un vehículo totalmente calcinado presente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y cuyo trámite ante la compañía de seguros ya fue completado, por lo que solicitó sea declarado chatarra y se proceda a su retiro del inmueble, lo cual fue confirmado por este Tribunal dada su evidente condición de desecho, y en consecuencia se autoriza a la Depositaria Judicial para su desincorporación y retiro, previa firma del levantamiento del inventario respectivo por parte de la depositaria judicial. Acto seguido, siendo las 4:00 de la tarde, el Tribunal deja constancia de que el ciudadano PAOLO ALESSANDRO DE LUCA MARTINEZ , titular de la cédula de identidad N° 17.800117, luego de ser notificado de la práctica de la medida manifestó ser hijo del demandado notificado, procedió a retirar tubos estructurales varios hasta la avenida intercomunal Turmero-Maracay a bordo de un vehículo HD corto, camión de carga chuto, placas AO3AE5R año 1997, serial de carrocería RD688SXHDTV36623, con batea, conducido por el ciudadano Frank Emilio Guitian Amundaray, titular de la cédula de identidad N° 10.526.044. En este estado, siendo las 6:00 de la tarde, el tribunal en vista de la ausencia de luz natural en el lugar donde se encuentra constituido y a solicitud de la parte actora y por cuanto aún resta una considerable cantidad de bienes muebles por trasladar, acuerda retirarse hasta su sede por el día de hoy y ordena su constitución nuevamente el día de mañana 07 de agosto de 2012 a las 8:30 de la mañana a los fines de continuación de los actos de desocupación. No obstante se acuerda imprimir y suscribir la presente acta por todos los intervinientes en la práctica de la medida. Se deja constancia de que durante la noche pernoctarán como vigilantes del inmueble el ciudadano Adrián Rengifo, titular de la cédula de identidad N° 20.649.408, a costa de la parte actora y José Materán, titular de la cédula de identidad N° 5.503.233 a costa de la parte demandada. De igual forma, el Tribunal deja constancia de que todos los bienes muebles retirados por cuenta y riesgo del ciudadano PAOLO ALESSANDRO DE LUCA MARTINEZ, ya identificado fueron debidamente recibidos por el mismo, tal y como consta en cada una de las actas de inventario firmadas que se anexan a la presente acta Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
PAOLO RAMON DE LUCA TORTOLERO

PAOLO ALESSANDRO DE LUCA MARTINEZ

La Abogada Asistente
DRA.GINA RODRÍGUEZ
La Apoderada Actora
Dra. YUSBELIN MARTINEZ El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
Los Prácticos Avaluadores
Luisabel Vargas Ciro Blanco Jesús Ascanio Alexis Sanabria Martha Maneiro

Los Vigilantes
Adrián Rengifo José Materán

EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.037/12
MAS/JG