En horas del despacho del día de hoy, martes 07 de agosto de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada YUSBELIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.882.598 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°166.856, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por construcción destinadas a oficinas comerciales erigidas sobre un lote de terreno, identificado con el N° 22-B del Asentamiento Campesino La Morita, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 13-A; por el Este: con Parcela N° 23; por el Sur: con parcela N° 22-A y por el Oeste: con vía interna del asentamiento, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana OLGA TORTOLERO DE SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad N°V-3.433.851 en contra del ciudadano PAOLO RAMON DE LUCA TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° 5.749.722, según expediente N° 3379-12 . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224, Marta Maneiro titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, Jesús Ascanio, titular de la cédula de identidad N°11.989.097, Alexis Sanabria , titular de la cédula de identidad N°10.380.975 y Ciro Blanco, titular de la cédula de identidad N° 22.338.631 quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos, todos a los fines de continuar los actos de desocupación del inmueble objeto de la medida de

SECUESTRO, iniciada el día lunes 06 de de agosto de 2012 y cuya continuación se fijó para el día de hoy 7 de agosto de 2012 y que fue decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana OLGA TORTOLERO DE SCIAMANNA, titular de la cédula de identidad N°V-3.433.851 en contra del ciudadano PAOLO RAMON DE LUCA TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N°V-5.749.722, según expediente N° 3379-12. Se hizo presente el ciudadano PAOLO ALESSANDRO DE LUCA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.800.117 con el carácter de notificado e hijo del demandado de autos. Seguidamente se prosiguió con los actos de desocupación del inmueble objeto de la medida decretada y a continuación, siendo las 11:00 de la mañana se hicieron presentes los ciudadanos José Valderrama Artahona y José Valderrama Soto, titulares de las cédulas de identidad N° 4.929.730 y 20. 242.252 respectivamente, quienes en representación de la empresa Tecnitelefónica , C.A. fueron autorizados por el Tribunal para desinstalar del inmueble los dispositivos de seguridad como Central de robos, cámaras filmadoras, central telefónica y de incendios. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, el ciudadano PAOLO ALESSANDRO DE LUCA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.800.117 con el carácter de notificado e hijo del demandado de autos, manifestó al Tribunal su voluntad de mantener dentro del inmueble objeto de la medida hasta tanto sea dilucidado por el Tribunal competente ya que forman parte de un litigio, lo que a continuación se especifica: 1) Un galpón principal de taller de 867,24 metros cuadrados, que consta de 88,56 metros cuadrados de depósitos cerrados, 29,52 metros cuadrados de oficinas, así como 59,04 metros cuadrados de mezzaninas y 155,93 metros cuadrados de áreas de servicios; equipado con : Voz (teléfonos), Data (Internet), Alarmas de seguridad contra robo e incendio, Alumbrado y acondicionadores de aire de 24.000 BTU en oficinas. 2) Alumbrado general desde la entrada a la parcela, pasando por áreas de circulación hasta los depósitos y galpón. 3) Tanque de 10.000 litros de combustible, de acero con base de concreto y su escalinata. 4) Acometida de Baja Tensión, con líneas de alumbrado (consta de una posteadura) de 4 postes y 2 estructuras con 4 pelos de Arvidal, perchas y accesorios). Este sistema recorre desde la entrada a la parcela, pasando por la oficina hasta el final del terreno cruzando hacia el galpón y terminando en los

depósitos. 5) Sistema de seguridad que consta de : 16 cámaras entre internas y externas, Voz (teléfono), Data (internet) que no incluye 2 equipos de computación , además de una línea telefónica. 6) Cuatro acondicionadores de aire de ventanas ( uno de 24000 BTU, dos de 18000 BTU y uno de 18000 BTU) en casa de utilidad para oficina; también sistema de video, seguridad con control remoto, censores de movimiento y apertura de puerta. 7) Baño de servicio para personal, tanque para séptico(aguas servidas) consta de 2 pocetas, dos duchas y dos urinarios, estructura con escalera de acceso para una planta alta con bancos y mesones. 8) Dos estacionamientos para 11 vehículos con techo liviano, alumbrado y pavimento (piso) de asfalto reciclado. 9) Acometida para aguas blancas desde la entrada a la parcela, pasando por la oficina hasta el final de la parcela para luego cruzar hacia el galpón. 10) Garita de vigilancia en la entrada de la parcela, de dos pisos, con baño, alumbrado, teléfono, equipo de seguridad. 11) Portón metálico con sistema corredizo todo cerrado.
y en consecuencia, solicitó al Tribunal deje sin efecto la autorización de los técnicos de la empresa Tecnitelefónica C.A. Acto seguido, intervino la abogado Yusbelin Martínez, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y expuso: “ Acepto que los referidos bienes se mantengan en el inmueble secuestrado tanto como lo manifestó el notificado, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la manifestación de voluntad del notificado y la aceptación de la parte actora, lo acuerda de conformidad y así mismo deja sin efecto la autorización dada a la empresa Tecnitelefónica, C.A. para desinstalar equipos de seguridad, por lo que se deja sin efecto el inventario de cualquiera de estos bienes de cualquier traslado que se hubiera de los mismos. En este estado, siendo las 4:45 de la tarde, intervino el ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y expuso: “Recibo el inmueble secuestrado en guarda y custodia y como quiera que aún resta por trasladar un conjunto de bienes muebles, a fin de recibirlo libre de bienes muebles y de personas, manifiesto al Tribunal que el día de mañana miércoles 08 de agosto de 2012, continuaré coordinado el traslado de los bienes muebles tal como lo he venido haciendo hasta este momento hasta el sitio que indique la parte ejecutada, por lo cual solicito al Tribunal me indique el plazo para el traslado de dichos bienes considerando que los mismos son de gran envergadura y /o peso. Por otra parte, vista la designación de mi representada como depositaria del bien inmueble objeto de la presente medida, solicito a la parte actora suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada durante 24 horas hasta tanto dure dicha designación, es todo. En este estado, siendo las 5:00 de la tarde, intervino la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Yubelis Martínez, ya identificada y expuso: “ por cuanto no poseo los recursos económicos para sufragar en este momentos los servicios de una empresa de vigilancia privada, solicito al tribunal me permita designar al ciudadano RENNY ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.313.985 como vigilante quien será sufragado por mi cuenta sin que esto le ocasione ningún pasivo a la depositaria judicial y el mismo se mantendrá bajo las órdenes de ésta, es todo. En este estado, nuevamente intervino el apoderado judicial de la depositaria judicial, expuso: “ Acepto el nombramiento de dichos ciudadanos bajo los términos indicados por la parte actora y por otra parte, visto que aún quedan bienes muebles por trasladar solicito al tribunal que el vigilante que posee la parte ejecutada en la actualidad , el cual sea identificado y juramentado continúe prestando sus servicios hasta tanto se culmine con el traslado de dichos bienes, y cuyos gastos serán cancelados por la parte ejecutada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el plazo solicitado por el representante de la depositaria judicial, acuerda conceder un plazo de dos días contados a partir de mañana 08 de agosto de 2012 para la coordinación del traslado definitivo de los bienes muebles que aún permanecen dentro del inmueble secuestrado, con la advertencia de que en caso de ser necesaria una prórroga para tal desocupación, la misma deberá ser autorizada por el tribunal previa participación de la depositaria judicial. Por otra parte, el tribunal toma el juramento en el cargo de vigilantes al ciudadano ante referido designado por la parte actora y al ciudadano José Materán, titular de la cédula de identidad N° 5.503.233 designado por la parte ejecutada. Acto seguido, compareció nuevamente el ciudadano Gustavo Fischer con el carácter de representante de la depositaria judicial La nacional C.A y expuso: “Cumplo con informar al tribunal que he instruido suficientemente a los vigilantes designados en cuanto a sus funciones y les he suministrado mi teléfono celular así como los demás teléfonos correspondientes a la depositaria judicial, a fin de que notifiquen de manera oportuna sobre cualquier eventualidad que pudiera suscitarse en el inmueble, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en consecuencia el regreso a su sede y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa, una vez que se haya desocupado absolutamente el inmueble secuestrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado

PAOLO ALESSANDRO DE LUCA MARTINEZ

La Apoderada Actora
Dra. YUSBELIN MARTINEZ El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

Los Prácticos Avaluadores
Luisabel Vargas Ciro Blanco Jesús Ascanio Alexis Sanabria Martha Maneiro



Los Vigilantes
Renny Rojas José Materán



EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.037/12
MAS/JG