En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo la 01:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nº 16: que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2), alinderados así: Norte: con la parcela Nº 15 en doce metros (12 M), Sur: Con la parcela Nº 17 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en veinte metros (20 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en veinte metros (20 M), Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como YESENIA TEJADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.546, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por la PARCELA Nº 16: que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2), alinderados así: Norte: con la parcela Nº 15 en doce metros (12 M), Sur: Con la parcela Nº 17 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en veinte metros (20 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en veinte metros (20 M). Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; ubicada en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color amarillo, contiene sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, estacionamiento sin techar; en la planta alta tres habitaciones, dos baños, y su frente en construcción, fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 350.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas


El Secretario
Dr. José Girón



Exp. 038/12 (P-16)
MAS/JG.-





En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo la 01:48 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nº 20, que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 19 en doce metros (12 M); Sur: con la parcela Nº 21 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en diez metros (10 M)., a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el inmueble constituido por la PARCELA Nº 20 que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 19 en doce metros (12 M); Sur: con la parcela Nº 21 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en diez metros (10 M)., ubicado en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua ; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color verde, que contiene sala, cocina , comedor, un baño , lavadero, estacionamiento techado, todo ello en planta baja y en planta alta tres habitaciones y dos baños, con el frente en construcción y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 300.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 038/12 (P-20).-
MAS/JG.-


En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo la 01:51 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA Nº 25: que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 24 en doce metros (12 M), Sur: con la parcela Nº 26 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en diez metros (10 M), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el inmueble constituido por la PARCELA Nº 25: Tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 24 en doce metros (12 M), Sur: con la parcela Nº 26 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en diez metros (10 M), ubicado en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en obra gris, en construcción, sin frente, y con puertas ventanas; y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 200.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 038/12 (P-25).-
MAS/JG.-

En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo la 01:54 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA Nº 27: que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 26 en doce metros (12 M); Sur: con la parcela Nº 28 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en quince metros (15 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en quince metros (15 M), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el inmueble constituido por la PARCELA Nº 27: que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 26 en doce metros (12 M); Sur: con la parcela Nº 28 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en quince metros (15 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en quince metros (15 M), ubicado en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en construcción en bloques rojos, sin frente y sin ventanas; y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 038/12 (P-27).-
MAS/JG.-


En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo la 01:56 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA Nº 28: que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 27 en doce metros (12 M); Sur: con la parcela Nº 29 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en diez metros (10 M), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el inmueble constituido por la PARCELA Nº 28: Tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 27 en doce metros (12 M); Sur: con la parcela Nº 29 en doce metros (12 M); Este: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en diez metros (10 M), ubicado en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, un lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en construcción, sin frente, sin techo y sin puertas ni ventanas y en total abandono; y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 038/12 (P-28).-
MAS/JG.-


En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo la 01:58 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nº 108: Tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 M2), alinderados así: Norte: Con la parcela Nº 106 en trece coma dos metros (13,2 M); Sur: con la parcela Nº 110 en trece coma cinco metros (13,5 M), Este: con la parcela Nº 105 en cinco metros (5M) y con la parcela Nº 107 en diez metros (10 M), y Oeste: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en quince metros (15 M). Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como BEATRIZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-6.338.306, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por la PARCELA Nº 108: que tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 M2), alinderados así: Norte: Con la parcela Nº 106 en trece coma dos metros (13,2 M); Sur: con la parcela Nº 110 en trece coma cinco metros (13,5 M), Este: con la parcela Nº 105 en cinco metros (5M) y con la parcela Nº 107 en diez metros (10 M), y Oeste: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en quince metros (15 M)., Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; ubicada en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color beige y piedras decorativas, con su frente y jardín, se desconoce su interior por estar cerrada, fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 350.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas


El Secretario
Dr. José Girón





Exp. 038/12 (P-108)
MAS/JG.-


En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo las 02:02 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; PARCELA Nº 104: que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (133,06 M2), alinderados así: Norte: con la parcela Nº 102 en doce coma seis metros (12,6 M); Sur: con la Cuarta Transversal en doce coma ocho metros (12,8 M); Este: con la parcela Nº 101 en diez coma cinco metros (10,5 M), y Oeste: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en diez coma cinco metros (10,5 M), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como KEVIN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.792, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a l notificado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por la PARCELA Nº 104: que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (133,06 M2), alinderados así: Norte: con la parcela Nº 102 en doce coma seis metros (12,6 M); Sur: con la Cuarta Transversal en doce coma ocho metros (12,8 M); Este: con la parcela Nº 101 en diez coma cinco metros (10,5 M), y Oeste: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas El Ángel en diez coma cinco metros (10,5 M), ubicado en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; y le hace entrega al notificado el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color blanco, con su sala, cocina y comedor, un baño, lavandero y estacionamiento techado, en la parte alta contiene tres habitaciones, dos baños y su frente esta completamente cerrado en rejas, fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 350.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas


El Secretario
Dr. José Girón



Exp. 038/12 (P-104)
MAS/JG.-



En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo la 02:05 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nº 112: que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (136,05 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 110 en trece coma seis metros (13,6 M); Sur: con la parcela Nº 114 en trece coma seis metros (13,6 M); Este: con la parcela Nº 111 en diez metros (10 M), y Oeste: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas EL Ángel en diez metros (10 M). de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), y Oeste: con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz, en diez metros (10 M)a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el inmueble constituido por la PARCELA Nº 112: Tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (136,05 M2) alinderados así: Norte: con la parcela Nº 110 en trece coma seis metros (13,6 M); Sur: con la parcela Nº 114 en trece coma seis metros (13,6 M); Este: con la parcela Nº 111 en diez metros (10 M), y Oeste: con la Avenida Nº 1 de la Urbanización Villas EL Ángel en diez metros (10 M), ubicado en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color azul, mitad en construcción, se desconoce su interior por estar cerrada; y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 300.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 038/12 (P-112).-
MAS/JG.-



En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo las 02:10 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nº 53: que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) alinderados así: Norte: con la Parcela Nº 54 en doce metros (12 M); Sur: con la parcela Nº 52 en doce metros (12 M). Este: con el Barrio El Paraíso en diez metros (10 M), y Oeste: con la Avenida Nº 2 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como GABRIEL VELAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.786.890, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por la PARCELA Nº 53: que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) alinderados así: Norte: con la Parcela Nº 54 en doce metros (12 M); Sur: con la parcela Nº 52 en doce metros (12 M). Este: con el Barrio El Paraíso en diez metros (10 M), y Oeste: con la Avenida Nº 2 de la Urbanización Villas El Ángel en diez metros (10 M), ubicado en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; ubicada en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color beige, con su sala, cocina y comedor, un baño, lavandero y estacionamiento techado, en la parte alta contiene tres habitaciones, dos baños y su frente esta completamente cerrado en rejas, en buenas y perfectas condiciones, y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 300.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas


El Secretario
Dr. José Girón



Exp. 038/12 (P-53)
MAS/JG.-



En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Agosto de 2012, siendo la 02:10 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA Nº 99: que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (132,05 M2), alinderados así: Norte: con la parcela Nº 97 en doce coma cinco metros (12,5 M); Sur: con la parcela Nº 101 en doce coma seis metros (12,6 M); Este: con la Avenida Nº 2 de la Urbanización Villas El Ángel en diez como cinco metros (10,5M); y Oeste: con la parcela Nº 102 en diez coma cinco metros (10,5 M) de la Urbanización Villas El Ángel, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N° 3355-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el inmueble constituido por la PARCELA Nº 99: que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (132,05 M2), alinderados así: Norte: con la parcela Nº 97 en doce coma cinco metros (12,5 M); Sur: con la parcela Nº 101 en doce coma seis metros (12,6 M); Este: con la Avenida Nº 2 de la Urbanización Villas El Ángel en diez como cinco metros (10,5M); y Oeste: con la parcela Nº 102 en diez coma cinco metros (10,5 M), de la Urbanización Villas EL Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna, y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Cumplida en su totalidad como fue la presente comisión, se ordena el regreso a la sede. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 038/12 (P-99).-
MAS/JG.-