En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911, con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 03: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 02 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 04 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts). Y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como Marlene Serrano, titular de la cédula de identidad N° 11.302.851, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 03: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 02 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 04 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA de la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino La Morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa color teja , contiene sala, cocina, comedor, un baño en su planta baja, lavadero, estacionamiento sin techar; en la planta alta tres habitaciones, dos baños, escaleras con tope de madera y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 400.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P03
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:20 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; PARCELA Nro: 07: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 06 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 08 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts).y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como LOURDES ROSA REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.619.087, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 07: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 06 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 08 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts). y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino La Morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa color beige , contiene sala, cocina, comedor, un baño en su planta baja, lavadero, estacionamiento semi techado y frente a mitad de construcción; se desconoce su interior por estar cerrado y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 400.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P 07
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:28 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 13: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. NORTE: Con la parcela Nro. 12 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 14 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 13: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. NORTE: Con la parcela Nro. 12 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 14 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color beige, se desconoce su interior por estar cerrada, estacionamiento semitechado con frente a mitad de construcción. y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 350.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P13
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:35 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 21: Tiene una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 20 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 22 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts), y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como MILANGELA SAEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.132.291, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 21: Tiene una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 20 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 22 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA RESPECTIVA CASA- QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa color beige , la cual está unida a la casa de la parcela N° 22. se desconoce su interior por estar en construcción y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 300.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P21
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 22: Tiene una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 21 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 23 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como MILANGELA SAEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.132.291, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 22: Tiene una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 21 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 23 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa color beige , la cual está unida a la casa de la parcela N° 21. Se desconoce su interior por estar en construcción y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 300.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P22
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:42 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA Nro: 24: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 23 en doce metros (12 mts) SUR: Con la parcela Nro. 25 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts), a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 24: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 23 en doce metros (12 mts) SUR: Con la parcela Nro. 25 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color beige, que contiene sala, cocina , comedor, un baño , lavadero, estacionamiento no techado , todo ello en planta baja y en planta alta tres habitaciones y dos baños, con el frente en construcción y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 300.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P24
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:45 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 29: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 28 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 30 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 29: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 28 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 30 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P29
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:46 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 30: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 29 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 31 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 30: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 29 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 31 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P30
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:50 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 31: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 30 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 32 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 31: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 30 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 32 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P31
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:51 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 32: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 31 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 33 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts), a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 32: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 31 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 33 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en diez metros (10 mts), en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, se trata de un terreno sin construcción alguna por lo que le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs.35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P 32
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:54 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 33: Tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 32 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 34 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en quince metros (15 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por,PARCELA Nro: 33: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 32 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 34 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en quince metros (15 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P33
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:57 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 34: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 33 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 35 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en quince metros (15 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 34: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 33 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 35 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en quince metros (15 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P34
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 35: Tiene una superficie aproximada de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 34 en doce metros (12 mts). SUR: Con los terrenos de Ana María Morales Carvajal en diecinueve metros (19 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 36 en doce metros (12 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en quince metros con ochenta centímetros (15,8 mts) Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como LUIS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 9.661.638, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leido el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 35: Tiene una superficie aproximada de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 34 en doce metros (12 mts). SUR: Con los terrenos de Ana María Morales Carvajal en diecinueve metros (19 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 36 en doce metros (12 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 68 de Francisco Fraiz en quince metros con ochenta centímetros (15,8 mts) Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa color blanco en su parte baja , con sala, cocina, baño, se desconoce la parte superior ya que se encuentra en construcción y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 300.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P 35
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:02 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 36: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la quinta transversal en diez metros (10 mts). SUR: Con terrenos de Ana María Morales Carvajal en diez metros (10 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 37 en doce metros (12 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 35 en doce metros (12 mts) Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como EUCARIS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 7.277.240, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leido el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido PARCELA Nro: 36: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la quinta transversal en diez metros (10 mts). SUR: Con terrenos de Ana María Morales Carvajal en diez metros (10 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 37 en doce metros (12 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 35 en doce metros (12 mts) Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa dentro dos parcelas, es decir involucra la parcela N° 36 y la parcela N° 37, se desconoce su interior por estar cerrad, se encuentra en construcción, con frente terminado y rejas sin pintar y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 200.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P 36
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:03 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 37: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la quinta transversal en diez metros (10 mts). SUR: Con terrenos de Ana María Morales Carvajal en diez metros (10 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 38 en doce metros (12 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 36 en doce metros (12 mts) Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como EUCARIS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 7.277.240, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leido el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 37: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la quinta transversal en diez metros (10 mts). SUR: Con terrenos de Ana María Morales Carvajal en diez metros (10 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 38 en doce metros (12 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 36 en doce metros (12 mts ) Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa dentro dos parcelas, es decir involucra la parcela N° 36 y la parcela N° 37, se desconoce su interior por estar cerrad, se encuentra en construcción, con frente terminado y rejas sin pintar y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 200.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P 37
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:05 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 38: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la quinta transversal en diez metros (10 mts). SUR: Con terrenos de Ana María Morales Carvajal en diez metros (10 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 39 en doce metros (12 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 37 en doce metros (12 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 38: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la quinta transversal en diez metros (10 mts). SUR: Con terrenos de Ana María Morales Carvajal en diez metros (10 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 39 en doce metros (12 mts). OESTE: Con la Parcela Nro. 37 en doce metros (12 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P38
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:12 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 57: Tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 58 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 56 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 57: Tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 58 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 56 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P57
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:16 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 63: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 64 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 62 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 63: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 64 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 62 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12
MAS/JG.- P63
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:17 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Ángel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, Jjurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 65: Tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 66 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 64 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts)y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por,PARCELA Nro: 65: que Tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 66 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 64 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts)y LA CASA SOBRE ELLA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas, posee construcción en la planta alta y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 250.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P65
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:21 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 66: Tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 67 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 65 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts))y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la CIrcunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, , PARCELA Nro: 66: Tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 67 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 65 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts))y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin techo, ni puertas, con estructura en bloque de arcilla, sin ventanas, y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P 66
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de AGOSTO de 2012, siendo la 1:25 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 68: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 69 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 67 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts)y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una persona que se identificó como SANDRA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 12.570.131, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leido el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 68: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 69 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 67 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts)y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y le hace entrega a la notificada el cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa también forma parte de la parcela N° 67. Tiene su frente completo y se desconoce su interior por estar cerrada y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 350.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. En este estado, sien las 3:30 de la tarde y por cuanto no fue posible culminar la practica de la medida sobre todas las parcelas señaladas en el decreto del juzgado comitente, se ordena su continuación para el día jueves 09 de agosto de 2012 a las 9:30 de la mañana. No obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12 P 68
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