En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:29 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA No. 26: Tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 25 en Doce Metros (12 Mts); SUR: Con la parcela No. 27 en Doce Metros (12 Mts); ESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Quince Metros (15 Mts) y OESTE: Con la parcela No. 68 de Francisco Fraiz en Quince Metros (15 Mt s),y la casa sobre ella construida, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señalo al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 26: Tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 25 en Doce Metros (12 Mts); SUR: Con la parcela No. 27 en Doce Metros (12 Mts); ESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Quince Metros (15 Mts) y OESTE: Con la parcela No. 68 de Francisco Fraiz en Quince Metros (15 Mts) y la casa sobre ella construida en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nº y se colocó cartel de Notificación nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa que se encuentra en construcción, se desconoce su interior por estar cerrada y sin frente y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 250.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 040/12
(p 26).
MAS/JG.-


En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:32 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA No. 110: Tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (133,5 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 108 en Trece punto Cinco Metros (13,5 Mts); SUR: Con la parcela No. 112 en Trece punto Seis Metros (13,6 Mts); ESTE: Con la parcela No. 109 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nº y la casa sobre ella construida, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señalo al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 110: Tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (133,5 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 108 en Trece punto Cinco Metros (13,5 Mts); SUR: Con la parcela No. 112 en Trece punto Seis Metros (13,6 Mts); ESTE: Con la parcela No. 109 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y la casa sobre ella construida en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nº y colocó cartel de Notificación nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designado, deja constancia de que se trata de una casa la cual se encuentra a mitad de construcción, sin puertas, sin ventanas, con platabanda, estructura en bloque rojo, total abandono, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 115.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 039/12
(p 110).


En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:34 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA No. 116: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 114 en Catorce Metros (14 Mts); SUR: Con la parcela No. 118 en Catorce punto Dos Metros (14,2 Mts); ESTE: Con la parcela No. 115 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 116: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 114 en Catorce Metros (14 Mts); SUR: Con la parcela No. 118 en Catorce punto Dos Metros (14,2 Mts); ESTE: Con la parcela No. 115 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 YLA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; y se coloco cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa que se encuentra en construcción, sin puertas, sin ventanas, sin techo, estructura en bloque rojo, total abandono, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 039/12
(p116).
MAS/JG.-

En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:36 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA No. 114: Tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 112 en Trece punto Seis Metros (13,6 Mts); SUR: Con la parcela No. 116 en Catorce Metros (14 Mts); ESTE: Con la parcela No. 113 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 114: Tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 112 en Trece punto Seis Metros (13,6 Mts); SUR: Con la parcela No. 116 en Catorce Metros (14 Mts); ESTE: Con la parcela No. 113 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se coloco cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa que se encuentra a mitad de construcción, sin puertas, sin ventanas, sin techo, estructura en bloque rojo, total abandono, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 039/12
(p114).
MAS/JG.-

En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA No. 120: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 118 en Catorce punto Cuatro Metros (14,4 Mts); SUR: Con la parcela No. 112 en Catorce punto Cinco Metros (14,5 Mts); ESTE: Con la parcela No. 119 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por persona que se identifico como María García, titular de la cedula de identidad 9.219.238 y a quien se le notifico del contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 120: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 118 en Catorce punto Cuatro Metros (14,4 Mts); SUR: Con la parcela No. 112 en Catorce punto Cinco Metros (14,5 Mts); ESTE: Con la parcela No. 119 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y se hace entrega a la notificada del cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa que se encuentra en construcción en la parte alta sin frente, desconociéndose su interior, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 180.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 039/12
(p120).
MAS/JG.-

En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:45 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA No. 122: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (142,5 Mts2), alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 120 en Catorce punto Cinco Metros (14,5 Mts); SUR: Con la Quinta Transversal en Catorce punto Seis Metros (14,6 Mts); ESTE: Con la parcela No. 121 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 122: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (142,5 Mts2), alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 120 en Catorce punto Cinco Metros (14,5 Mts); SUR: Con la Quinta Transversal en Catorce punto Seis Metros (14,6 Mts); ESTE: Con la parcela No. 121 en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; y se coloco cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa que se encuentra a mitad de construcción, sin puertas, sin ventanas, con platabanda, estructura en bloque de cemento, total abandono, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 150.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 039/12
(p122).
MAS/JG.-

En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:47 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA No. 119: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 117 en Catorce punto Cuatro Metros (14,4 Mts); SUR: Con la parcela No. 121 en Catorce punto Cinco Metros (14,5 Mts); ESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la parcela No. 120 en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 119: Tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 117 en Catorce punto Cuatro Metros (14,4 Mts); SUR: Con la parcela No. 121 en Catorce punto Cinco Metros (14,5 Mts); ESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la parcela No. 120 en Diez Metros (10 Mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y se coloco cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa que se encuentra en construcción, sin puertas, sin ventanas, sin techo, estructura en bloque rojo, total abandono, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 039/12
(p119).
MAS/JG.-


En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:47 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA No. 113: Tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 111 en Trece punto Ocho Metros (13,8 Mts); SUR: Con la parcela No. 115 en Catorce Metros (14 Mts); ESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la parcela No. 114 en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por la ciudadana Adriana Henriquez, titular de la cedula de identidad N° 16.864.231 a quien se le notifico el contenido de la comisión. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, le sea entregado a la notificada cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por la PARCELA No. 113: Tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 111 en Trece punto Ocho Metros (13,8 Mts); SUR: Con la parcela No. 115 en Catorce Metros (14 Mts); ESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la parcela No. 114 en Diez Metros (10 Mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y se acordó entrego a la notificada cartel de Notificación nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, declarando que el ocupante permanecerá en el inmueble durante el ejercicio de su cargo. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa de color gris con blanco, totalmente construida, cerrada con frente completo y con rejas y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 350.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio


El Secretario
Dr. José Girón


Exp. 039/12
( p 113)
MAS/JG.-


En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:50 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA No. 43: Tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 44 en Doce Metros (12 Mts); SUR: Con la parcela No. 42 en Doce Metros (12 Mts); ESTE: Con el Barrio El Paraíso en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna, observando que se trata de un terreno sin construcción alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señalo al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 43: Tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 44 en Doce Metros (12 Mts); SUR: Con la parcela No. 42 en Doce Metros (12 Mts); ESTE: Con el Barrio El Paraíso en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y se fijó cartel de Notificación nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 039/12
(p 43).
MAS/JG.-




En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:51 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N°69 N° catastral 05-17-01-90, PARCELA No. 55: Tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 56 en Doce Metros (12 Mts); SUR: Con la parcela No. 54 en Doce Metros (12 Mts); ESTE: Con el Barrio El Paraíso en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por la PARCELA No. 55: Tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 56 en Doce Metros (12 Mts); SUR: Con la parcela No. 54 en Doce Metros (12 Mts); ESTE: Con el Barrio El Paraíso en Diez Metros (10 Mts) y OESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diez Metros (10 Mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N°69 N° catastral 05-17-01-90; y se coloco cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa que se encuentra en construcción, sin puertas, sin ventanas, sin techo, estructura en bloque rojo, total abandono, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el tribunal comitente, no obstante procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 039/12
(p55).
MAS/JG.-

En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo la 12:52 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, PARCELA No. 83: Tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 81 en Once punto Dos Metros (11,2 Mts); SUR: Con la parcela No. 85 en Once punto Cinco Metros (11,5 Mts); ESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diecisiete Metros (17 Mts).) y OESTE: Con la parcela Nº 84 en Cinco punto Cinco Metros (5,5 Mts) y la parcela No. 86 en Once punto Cinco Metros (11,5 Mts), lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90 y la casa en ella construida a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16488. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Walter Ascanio titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “señalo al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea colocado cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA No. 83: Tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194 Mts2) alinderados así: NORTE: Con la parcela No. 81 en Once punto Dos Metros (11,2 Mts); SUR: Con la parcela No. 85 en Once punto Cinco Metros (11,5 Mts); ESTE: Con la Avenida No. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en Diecisiete Metros (17 Mts).) y OESTE: Con la parcela Nº 84 en Cinco punto Cinco Metros (5,5 Mts) y la parcela No. 86 en Once punto Cinco Metros (11,5 Mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90; y se coloco cartel de Notificación nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia del práctico avaluador designada, deja constancia de que se trata de una casa en construcción, sin techo, sin puertas y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. En este estado, siendo las 4:00 pm se deja constancia de que fue notificada de la presente comisión a la ciudadana Olga Margarita López, titular de la cédula de Identidad N° 3.706.102, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Provivienda “Villas El Ángel”, a quien le fue leído el contenido de la comisión y quien manifestó al Tribunal que habita en la parcela 84 que no está afectada por la presente medida. Cumplida en su totalidad como fue la comisión se acuerda el regreso a la sede del Tribunal y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de la causa, es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer


Práctico Avaluador

Walter Ascanio

El Secretario
Dr. José Girón

Exp. 039/12
(p 83).
MAS/JG.-