En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 69: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 70 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 68 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 69: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 70 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 68 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa que también abarca parte de la parcela N° 68, con frente completo y rejas. Se encuentra en construcción y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 700.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 69
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:17 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 70: que Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 71 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 69 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 70: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 71 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 69 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa que se encuentra en construcción, sin puertas ni ventanas. Posee dos plantas en estructura de bloques de arcilla y se encuentra en total abandono. y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 200.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 70.
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:19 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 72: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 73 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 71 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 72: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 73 en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 71 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en diez metros (10 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa a mitad de construcción , sin puertas ni ventanas ni techos. En total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente; no obstante, procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 72
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 74: Tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con terrenos de Jesús Eli Morales Carvajal en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 73 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 74: Tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con terrenos de Jesús Eli Morales Carvajal en doce metros (12 mts). SUR: Con la parcela Nro. 73 en doce metros (12 mts). ESTE: Con el Barrio el Paraíso en quince metros (15 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en quince metros (15 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa con frente de color azul azul claro, se desconoce su interior por estar cerrada, el frente está completo y enrejado y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 600.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 74
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:27 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 95: que Tiene una superficie de Ciento Veinte y Nueve Metros Cuadrados (129 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 93 en doce punto tres metros (12,3 mts). SUR: Con la parcela Nro. 97 en doce punto cuatro metros (12,4 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 98 en diez punto cinco metros (10,5 mts )y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 95: Tiene una superficie de Ciento Veinte y Nueve Metros Cuadrados (129 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 93 en doce punto tres metros (12,3 mts). SUR: Con la parcela Nro. 97 en doce punto cuatro metros (12,4 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 98 en diez punto cinco metros (10,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción de ningún tipo y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P95
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:31 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 85: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Nueve Metros Cuadrados (129 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 83 en once punto cinco metros (11,5 mts). SUR: Con la parcela Nro. 87 en once punto seis metros (11,6 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en once punto cinco metros (11,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 88 en once punto cinco metros (11,5 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 85: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Nueve Metros Cuadrados (129 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 83 en once punto cinco metros (11,5 mts). SUR: Con la parcela Nro. 87 en once punto seis metros (11,6 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en once punto cinco metros (11,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 88 en once punto cinco metros (11,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P85
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:31 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 87: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Dos Metros Cuadrados (122 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 85 en once punto seis metros (11,6 mts). SUR: Con la parcela Nro. 89 en once punto ocho metros (11,8 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 90 en diez punto cinco metros (10,5 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 87: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Dos Metros Cuadrados (122 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 85 en once punto seis metros (11,6 mts). SUR: Con la parcela Nro. 89 en once punto ocho metros (11,8 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 90 en diez punto cinco metros (10,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 87
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:35 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 88: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Nueve Metros Cuadrados (129 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 86 en once punto cinco metros (11,5 mts). SUR: Con la parcela Nro. 90 en once punto seis metros (11,6 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 85 en once punto cinco metros (11,5 mts). OESTE: Con Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en once punto cinco metros (11,5 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 88: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Nueve Metros Cuadrados (129 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 86 en once punto cinco metros (11,5 mts). SUR: Con la parcela Nro. 90 en once punto seis metros (11,6 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 85 en once punto cinco metros (11,5 mts). OESTE: Con Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en once punto cinco metros (11,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una de frente de color azul con blanco, se desconoce su interior por estar cerrada, con frente enrejado terreno y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 400.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P88
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:35 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 89: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (124 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 87 en once punto ocho metros (11,8 mts). SUR: Con la parcela Nro. 91 en doce metros (12 mts). ESTE: Con Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 92 en once punto cinco metros (11,5 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 89: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (124 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 87 en once punto ocho metros (11,8 mts). SUR: Con la parcela Nro. 91 en doce metros (12 mts). ESTE: Con Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 92 en once punto cinco metros (11,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 89
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:35 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 93: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Siete Metros Cuadrados (127 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 91 en doce punto dos metros (12,2 mts). SUR: Con la parcela Nro. 95 en doce punto tres metros (12,3 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 96 en diez punto cinco metros (10,5 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 93: Tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte y Siete Metros Cuadrados (127 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 91 en doce punto dos metros (12,2 mts). SUR: Con la parcela Nro. 95 en doce punto tres metros (12,3 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 96 en diez punto cinco metros (10,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 93
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 97: Tiene una superficie de Ciento Treinta y Uno punto Cinco Metros Cuadrados (131,5 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 95 en doce punto cuatro metros (12,4 mts). SUR: Con la parcela Nro. 99 en doce punto cinco metros (12,5 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 100 en diez punto cinco metros (10,5 mts)y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 97: Tiene una superficie de Ciento Treinta y Uno punto Cinco Metros Cuadrados (131,5 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 95 en doce punto cuatro metros (12,4 mts). SUR: Con la parcela Nro. 99 en doce punto cinco metros (12,5 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 100 en diez punto cinco metros (10,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 97
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:42 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 101: Tiene una superficie de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (133,6 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 99 en doce punto seis metros (12,6 mts). SUR: Con la cuarta transversal en doce punto ocho metros (12,8 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 104 en diez punto cinco metros (10,5 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por PARCELA Nro: 101: Tiene una superficie de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (133,6 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 99 en doce punto seis metros (12,6 mts). SUR: Con la cuarta transversal en doce punto ocho metros (12,8 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 104 en diez punto cinco metros (10,5 mts) PARCELA Nro: 101: Tiene una superficie de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (133,6 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 99 en doce punto seis metros (12,6 mts). SUR: Con la cuarta transversal en doce punto ocho metros (12,8 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 104 en diez punto cinco metros (10,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 101
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 103: Tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (130,5 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la cuarta transversal en trece metros (13 mts). SUR: Con la parcela Nro. 105 en trece punto dos metros (13,2 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 106 en nueve punto seis metros (9,6 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 103: Tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (130,5 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la cuarta transversal en trece metros (13 mts). SUR: Con la parcela Nro. 105 en trece punto dos metros (13,2 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 106 en nueve punto seis metros (9,6 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa a mitad de construcción sin puertas ni ventanas, sin techo en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 103
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 107: Tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros (13,4 mts). SUR: Con la parcela Nro. 109 en trece punto cinco metros (13,5 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 108 en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 107: Tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros (13,4 mts). SUR: Con la parcela Nro. 109 en trece punto cinco metros (13,5 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 108 en diez metros (10 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en mitad de construcción, sin puertas ni ventanas, ni techo, con estructura en bloques de arcilla y en total abandono y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 115.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 107
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:47 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 109: Tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Tres Punto Cinco Metros Cuadrados (133,5 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 107 en trece punto cinco metros (13,5 mts). SUR: Con la parcela Nro. 111 en trece punto seis metros (13,6 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 110 en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 109: Tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Tres Punto Cinco Metros Cuadrados (133,5 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 107 en trece punto cinco metros (13,5 mts). SUR: Con la parcela Nro. 111 en trece punto seis metros (13,6 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 110 en diez metros (10 mts). en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de un terreno sin construcción alguna y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 109
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:47 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,PARCELA Nro: 115: Tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 113 en catorce metros (14 mts). SUR: Con la parcela Nro. 117 en catorce punto dos metros (14,2 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 116 en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 115: Tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 113 en catorce metros (14 mts). SUR: Con la parcela Nro. 117 en catorce punto dos metros (14,2 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 116 en diez metros (10 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa en construcción, se desconoce su interior por estar cerrada, posee frente con rejas y estructura en bloque de arcilla y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 250.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 115
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 117: Tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (140,5 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 115 en catorce punto dos metros (14,2 mts). SUR: Con la parcela Nro. 119 en catorce punto cuatro metros (14,4 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 118 en diez metros (10 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 117: Tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (140,5 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 115 en catorce punto dos metros (14,2 mts). SUR: Con la parcela Nro. 119 en catorce punto cuatro metros (14,4 mts). ESTE: Con la Avenida Nro. 2 de la Urbanización Villas el Ángel en diez metros (10 mts). OESTE: Con la parcela Nro. 118 en diez metros (10 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa a mitad de construcción sin puertas ni ventanas con platabanda y estructura de bloques de arcilla y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 100.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P117
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:08 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 96: Tiene una superficie de Ciento Veinte y Siete Metros Cuadrados (127 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 94 en doce punto dos metros (12,2 mts). SUR: Con la parcela Nro. 98 en doce punto tres metros (12,3 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 93 en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 96: Tiene una superficie de Ciento Veinte y Siete Metros Cuadrados (127 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la parcela Nro. 94 en doce punto dos metros (12,2 mts). SUR: Con la parcela Nro. 98 en doce punto tres metros (12,3 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 93 en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90,y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color beige, se desconoce su interior por estar cerrada, con frente construido y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 400.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Se ordena la continuación de la práctica de la medida en los términos indicados por el Juzgado comitente ; no obstante ,procédase al levantamiento del acta respectiva en cuanto al embargo ejecutivo del inmueble ut supra especificado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 96
MAS/JG.-
En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 12:10 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.911 con el carácter de DEMANDANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, en la siguiente dirección: Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, PARCELA Nro: 92: Tiene una superficie de Ciento Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (124 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 90 en once punto tres metros (11,3 mts). SUR: Con la parcela Nro. 94 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 89 en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts) y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, titular de la cédula de identidad N° V-22.294.356 en contra de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su Presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.102, según expediente N°12-16492. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna. En este estado, el Abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, ya identificado con el carácter de demandante expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, solicito a todo evento, sea fijado en algún lugar visible el cartel de Notificación a nombre de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, ya identificada, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por, PARCELA Nro: 92: Tiene una superficie de Ciento Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (124 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela Nro. 90 en once punto tres metros (11,3 mts). SUR: Con la parcela Nro. 94 en doce metros (12 mts). ESTE: Con la parcela Nro. 89 en diez punto cinco metros (10,5 mts). OESTE: Con la Avenida Nro. 1 de la Urbanización Villas el Ángel en diez punto cinco metros (10,5 mts) en la Urbanización Villas El Angel, situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la morita II, jurisdicción del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; situada en la calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino la Morita II, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; lote de terreno distinguido con el N° 69 y Número Catastral 05-17-01-90, y se fijó cartel de Notificación a nombre de ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDS VILLAS EL ANGEL, en la persona de su presidenta, ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, deja constancia de que se trata de una casa de color beige, se desconoce su interior por estar cerrada, estacionamiento semitechado con frente a mitad de construcción, con frente enrejado y le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Bs. 400.000,oo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. En este estado, siendo las 4:00 de la tarde, se deja constancia de que fue notificada de la presente comisión a la ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.706.102 en su condición de Presidente de la Asociación Civil Proviviendas Villas El Angel, a quien le fue leído el contenido de la comisión quien manifestó al Tribunal que habita en la parcela N° 84, la cual no está afectada por la presente medida. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
EL DEMANDANTE
Dr. VICTOR GUZMAN AYUB
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 040/12. P 92
MAS/JG.-
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