REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 2 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-022065
Visto el escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/09, asunto signado con la nomenclatura AP51-S-2009-022065, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RAÚL JOSÉ BUSTAMANTE GONZÁLEZ y ARELIS BEATRÍZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.452.329 y V-7.892.925, respectivamente, actuando en su carácter de padres de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad. En este estado, esta Juzgadora considera:

Vista el acta de fecha 30 de julio de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes a una reunión de avenimiento bajo la dirección de esta Juzgadora, quienes llegaron a un acuerdo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de marras, que es del siguiente tenor:

“El padre recogerá a la niña en el hogar materno un domingo cada 15 días a las once de la mañana (11:00 a.m) y la retornará, igualmente en el hogar materno a las cinco de la tarde (05:00 pm), comenzando a partir del domingo 5 de agosto de 2012. El padre deberá registrarse en el cuaderno que lleva la progenitora para tal fin, cada vez que retire y entregue la niña. Igualmente se deja constancia que la ciudadana Arelis Beatriz González en compañía de la niña saldrá de la ciudad al estado Zulia el viernes 10 de agosto de 2012 y retornará el día domingo 12 de agosto de 2012. En este estado las partes antes identificadas solicitas a este Juzgado que el presente acuerdo sea Homologado por este Tribunal.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 30 de julio de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-S-2009-022065
GOM/RR/Dannys Hernández




RESOLUCIÓN HOM. CONV. RCF DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 30 de julio de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.