REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-021302
Revisadas cuidadosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el abogado WILMER JOSÉ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.857, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSSANA HERRERA SERVEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.978.842, en su carácter de progenitora de la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, (quien para el momento en que se incoa la demanda, en fecha 7 de diciembre de 2012, contaba con quince (15) años de edad), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE ZACCARO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.488.293. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta de fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano LUÍS ENRIQUE ZACCARO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.488.293 y de la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION 0, a una reunión de avenimiento bajo la dirección de esta Juzgadora, a los fines de tratar la Extensión de la Obligación de Manutención, quienes llegaron a un acuerdo que es del siguiente tenor:
“El padre se compromete a ayudar a su hija hasta que ella culmine sus estudios de Mecánica Dental en la UNEFA o hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, para la cual se compromete a depositarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) MENSUALES, en dos (2) partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00)cada (sic) una en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar en este acto la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION. Igualmente, el padre colaborará con su hija en cualquier otro gasto extra que ella amerite para sus estudios para lo cual ambos se comprometen a tener un canal de comunicación abierto”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Extensión de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 30 de julio de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2009-021302
GOM/RR/Dannys Hernández
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