REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-000115
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 11/01/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-000115, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud del ciudadano FRANK RAFAEL GUTIÉRREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.725.027, actuando en resguardo de los derechos e Intereses de sus hijos, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana YASMINIA MARÍA RAMOS ROSAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.049.538. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista la reunión de avenimiento entre las partes, celebrada en fecha 27 de julio de 2012, la cual se redujo en un acta, donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de los mismos, quienes llegaron a un acuerdo respecto al cumplimiento voluntario del acuerdo suscrito en acta de fecha 23 de marzo de 2011, referente al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, debidamente homologado en fecha 29 de marzo de 2011, que es del siguiente tenor:
“Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar acordado por ellos, con la obligación de informarse mutuamente el destino que cada uno tendrá con sus hijos, así como cualquier novedad que ocurra con los mismos. Asimismo, el progenitor le indica a la madre su dirección de habitación actual: Antimano (sic), Sector Ciudad Tablita, Vista El Valle. En cuanto a la deuda que existe por obligación de manutención, la cual asciende a DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2100,00) el ciudadano Frank Gutierrez (sic) Blanco se compromete a cancelarla de la siguiente manera: en el mes de agosto TRESCIENTOS BOLIVARES en Cesta Tickets, en el mes de septiembre TRESCIENTOS BOLIVARES en Cesta Tickets y en el mes de octubre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES. Igualmente en este acto, el progenitor le cancela a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES en Cesta Tickets, correspondientes al mes de julio. Ambas partes quedan en conocimiento que el incumplimiento del acuerdo convenido en el presente acto conllevará a la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención acordado en fecha 23.03.2011, debidamente homologado por este Despacho Judicial, en fecha 24.03.2011.”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Cumplimiento Voluntario del Convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, homologado en fecha 29 de marzo de 2012, contentivos en el acta de fecha 27 de julio de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-000115
GOM/RR/Dannys Hernández
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