REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-014293
SOLICITANTES: LEONARDO PICO GONZÁLEZ y VANESSA CATHERINE GUTIÉRREZ TORRE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.539.174 y V-13.272.170, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: BEATRÍZ AMPARO MÁRQUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.145.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Decreto).

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 23/07/12, suscrito por los ciudadanos LEONARDO PICO GONZÁLEZ y VANESSA CATHERINE GUTIÉRREZ TORRE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.539.174 y V-13.272.170, respectivamente, asistidos por la abogada BEATRÍZ AMPARO MÁRQUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.145, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, aperturado asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-014293, verificados los registros, anotado en los libros, aceptado y recibido. Admitida la misma en fecha 27 de julio de 2012, en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con el literal “g” del parágrafo segundo del artículo 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se fijó fecha y hora cierta para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 eiusdem; celebrada ésta en fecha 2 de agosto de 2012, la cual se redujo en un acta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos LEONARDO PICO GONZÁLEZ y VANESSA CATHERINE GUTIÉRREZ TORRE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.539.174 y V-13.272.170, respectivamente, quienes ratificaron la solicitud de Separación de Cuerpos y detallaron los regímenes de las Instituciones Familiares, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (2) años de edad. En este estado, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos LEONARDO PICO GONZÁLEZ y VANESSA CATHERINE GUTIÉRREZ TORRE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.539.174 y V-13.272.170, respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo con respecto a los regímenes de las Instituciones Familiares, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (2) años de edad, reglados por las partes en el acta de fecha 2 de agosto de 2012, se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de los referidos acuerdos, de los cuales se desprende entre otros particulares, que el progenitor se obliga a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención un quantum de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00), visto que los mismos no son contrarios a derecho, ni conculcan o vulneran los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-014293
GOM/RR/Dannys Hernández


RESOLUCIÓN DECRETO SC DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos LEONARDO PICO GONZÁLEZ y VANESSA CATHERINE GUTIÉRREZ TORRE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.539.174 y V-13.272.170, respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo imparte homologación a los acuerdos referentes a los regímenes de las Instituciones Familiares, a favor del niño [...], de dos (2) años de edad, reglados por las partes en el acta de fecha 2 de agosto de 2012.