REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 8 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011991
SOLICITANTE: MERY JUDITH BLANCO URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.930.694.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: La adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad.
APODERADO JUDICIAL: ISDEL JOSÉ PEROZO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.985.
MOTIVO: Justificativo de Título Supletorio de Propiedad.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos JOSÉ DANIEL SANTOS HERNÁNDEZ, JOSÉ ARISTÓBULO FIGUEROA Y CARLOS RAMÓN COLINA, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-3.839.947, V-6.148.374 y V-6.520.376, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MERY JUDITH BLANCO URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.930.694, del ciudadano ERICK ANTEQUERA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-19.868.737 y de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, para asegurar sus derechos sobre las bienechurías realizadas sobre un bien inmueble, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, callejón Móvil, Barrio La Lucha, N° 37, Urbanización Boleíta, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación por Secretaría en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández
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