REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición
Caracas, tres (03) de agosto de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-007744
Visto el acuerdo parcial de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos, JOSUE ELISEO MANSILLA TORREALBA y YENIFER MARIA HERRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.473.290 y V- 14.454.697, respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de doce (12) años de edad; el cual quedo establecido de la siguiente manera: “ El padre buscará al niño en el hogar de la abuela materna ubicado en Calle El Desvío, edificio Cruz, piso 1, apartamento # 1, La Bandera, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, los días jueves de cada semana a las 11:00 a.m. y lo regresará a las 4:00 p.m. a la misma dirección. Este régimen comenzará a partir del día 2 de agosto de 2012 y se suspenderá por motivos de vacaciones del adolescente y la madre, hasta el 23 de agosto de 2012 cuando se reanudará el jueves de cada semana, hasta tanto allá una sentencia definitiva. Llegado el caso que comiencen las clases y no haya habido sentencia definitiva, el padre deberá compartir con su hijo adolescente, desde el horario de salida del Colegio donde lo buscará hasta las 4:00 p.m. que lo regresará al hogar de la abuela materna”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
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