REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, primero (01) de Agosto del Año 2012
Por cuanto se hace necesario notificar al General Sergio Rivero Marcano, Comante Reginonal Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la decisión dictada en fecha 26 de julio del año 2012, contentiva de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA decretada en virtud de la denuncia verbal efectuada por los ciudadanos JOSE HILARIO TERAN GARCIA, MIGUEL ANGEL NARIÑO RODRIGUEZ, DORIS MARGARITA OROPEZA AULAR y ELCIDA LEON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.319.507, V-24.500.740, V-7.085.784 y V-9.211.072 respectivamente, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo ordena su notificación mediante oficio así como la remisión de copia certificadas de la mencionada sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2012-0219
HBC/Lag/kp