REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, trece (13) de Agosto del año (2012)

EXP.- JSAAC- 2011-0159
Visto el escrito probatorio presentado en fecha tres (03) de agosto de 2012 y agregado en fecha siete (07) de agosto del año 2012, constante de treinta y dos (32) folios útiles, por la profesional del derecho, Guaila Rivero Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.290, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE” C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 79, Tomo 1-A, cuya ultima modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de marzo de 2011, que cursa en el mencionado Registro Mercantil, el 28 de junio de 2011, bajo el Nº 21, Tomo 150-A. SGDO, e INVERSIONES DASIVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el Nº 30, Tomo 42-A, cuya modificación de su documento constitutivo estatutario consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 24 de enero de 1986, cursa por ante Registro Mercantil Segundo, el 17 de febrero de 1987, bajo el Nº 36, Tomo 30-A-Sgdo; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

“Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En ese sentido, la referida apoderado promovió los siguientes medios probatorios: 1).- Documento de propiedad de CA INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE” de la Parcela 1, Manzana 28, registrado por ante el Registro Suvalterno del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo en fecha 7 de mayo de 1987, bajo el Nº 44, folios 1 al 9, Pto 1º, Tomo 9. 2).- Documento de propiedad de INVERSIONES DASIVEN, S.A. de las Parcelas 1 y 2, Manzana 29, registrado por ante la mencionada oficina de Registro en fecha 09 de marzo de 1979, bajo el Nº 17, folios 124 al 143 vto. Pto. 1º, Tomo 10. 3).- Copia certificada del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipio Valencia, los Guayos y Libertador del estado Carabobo, bajo el Nº 44, folios1 al 9. Pto. 1º. Tomo 9 de fecha 7 de mayo de 1987. 4).- Copia simple y certificada del documento Nº 17, Folios 124 al 143 vto. Pto. 1º, Tomo 10 de fecha 09 de marzo de 1979 registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipio Valencia, los Guayos y Libertador del estado Carabobo. 5).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipio Valencia, los Guayos y Libertador del estado Carabobo bajo el Nº 35, Pto. 1º, Tomo 5 de fecha 20 de diciembre de 1976. 6).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipio Valencia, los Guayos y Libertador del estado Carabobo bajo el Nº 34, folios 165-166, Pto. 1º, Tomo 5 de fecha 20 de diciembre de 1976. 7).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 45, Folios 155 al 157, Pto. 1º, Tomo 6, Tercer Trimestre, de fecha 17 de septiembre de 1976. 8).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el Nº 117, Folio 292 Pto. 1º, Tomo 6, Tercer Trimestre de fecha 23 de septiembre de 1959. 9).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 1945, bajo el Nº 28, Pto. 1º, Tomo 2, Segundo Trimestre. 10).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 13 de marzo de 1899, bajo el Nº 52, Pto. 1º, Tomo 2. 11).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 3 de mayo de 1888, bajo el Nº 53, Pto. 1º, Tomo 1. 12).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 9 de septiembre de 1866 Folio 4 Vto. Pto 11 Tomo Único. 13).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de noviembre de 1850 Folio Nº 1, Pto 9 Tomo Unico. 14).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 10 de mayo de 1845, bajo el Folio Nº 5, Pto. 8vo, Tomo Único. 15).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 1844 bajo el N° 2, Pto. 4to Tomo Único 16).- documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de de 1843 .bajo el Folio Nº 2, Pto. 7mo, Tomo Único. 17).- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 08 de octubre de de 1839, bajo el Folio Nº 2, Pto. 8vo, Tomo Único. 18).- Experticia Paleográfica de los documentos señalados en los particulares 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 19).- Plan de Ordenación Urbanística (POU) del Área Metropolitana Valencia-Guacara, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.479 extraordinaria de fecha 20 de octubre de 1992 20).- Plano del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara, estado Carabobo. 21).- Ordenanza sobre el Plan Especial de la Zona Industrial de la Parroquia Rafael Urdaneta, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Valencia el 15 de diciembre de 2004, publicada en Gaceta Municipal Nº 482 Extraordinario del 12 de enero de 2005. 22).- Oficio Nº DPU-803-2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo. 23).- Documento de Parcelamiento de la Urbanización Calicanto registrado por ante el Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo, bajo el Nº 17, Folios 124 al 143 Vto. Pto. 1º, Tomo 10 de fecha 09 de marzo de 1979 que cursa en autos, marcado con el Nº 2. 24).- Inspección ocular evacuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia y otros de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2011 que cursa en autos marcada con la letra “G” folios 233 al 265. 25).- Inspección Judicial evacuada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 19 de julio de 2012 la cual riela en el cuaderno de Medidas. 26).- Experticia en las parcelas de terreno denominadas “LOTE 9 y 10” ubicadas en la Zona Industrial de la Urbanización Calicanto, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo a través del levantamiento de un plano donde se especifique lo que Martín Goycochea vendió a José Castrillo y las ventas que éste y sus sucesores a titulo particular hicieron hasta llegar a los terrenos hoy denominados “LOTE 9 y 10”. 27).- Sentencia Nº 29 del 27 de enero de 2003 de la Sala Constitucional, en el caso “Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda” 28).- Sentencia Nº 1169 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2006. 29).- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2247 del 16 de octubre de 2001 y Nº 00402 de fecha 25 de marzo de 2009 expediente 2008-0022 en el caso de la Sucesión Jorge Enrique Pineda Carvajal vs. Fisco Nacional, Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa. 30).- Acto administrativo objeto de la demanda que se acompañó con el libelo marcado con la letra “C” el cual riela a los folios 297 al 303 31).- La ausencia del Informe Técnico que justifique el decreto de la medida cautelar por la condición de improductividad o infrautilización del predio. 32).- Copia simple de la sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha del 30 de marzo de 2009, expediente Nº 656/07 en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, intentado por Inversiones Marlin Bay C.A. vs. Instituto Nacional de Tierras.
Este Tribunal observa que las pruebas aquí promovidas, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por Guaila Rivero Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.290, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SIDERURGICAS “INVERSIDE” C.A., e INVERSIONES DASIVEN S.A., en sus respectivos numerales “1”; “2”; “3”; “4”; “5”, “6” “7” “8” “9”, 10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “19”, “20”, “21”, “22”, “23”, “24”, “25”, “30”, y “32”. Para el numeral “18” se designa a la ciudadana Magaly López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.836, a los fines de realice una experticia Paleográfica de los documentos señalados en los particulares 10 11, 12 , 13, 14, 15 16 y 17 por lo que se ordena su notificación mediante boleta a fin de que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente a la constancia en autos de la practica de la misma, para que preste su juramento de Ley, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Para el numeral “26” se designa al ciudadano Modesto Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.675, a los fines de realice una experticia en las parcelas de terreno denominadas “LOTE 9 y 10” ubicadas en la Zona Industrial de la Urbanización Calicanto, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo a través del levantamiento de un plano donde se especifique lo que Martín Goycochea vendió a José Castrillo y las ventas que éste y sus sucesores a titulo particular hicieron hasta llegar a los terrenos hoy denominados “LOTE 9 y 10”; por lo que se ordena su notificación mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente a la constancia en autos de la practica de la misma, a fin de que preste su juramento de Ley, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Para los numerales “27”, “28”, “29” consistentes en la Sentencia Nº 29 del 27 de enero de 2003 de la Sala Constitucional, en el caso “Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda”; Sentencia Nº 1169 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2006; Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2247 del 16 de octubre de 2001 y Nº 00402 de fecha 25 de marzo de 2009 expediente 2008-0022 en el caso de la Sucesión Jorge Enrique Pineda Carvajal vs. Fisco Nacional, Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa el Tribunal observa que no son pruebas propiamente dichas, no obstante de guardar relación directa con esta causa serán valoradas por notoriedad judicial, y de no serlo se analizaran como precedentes jurisprudenciales. Para el numeral “31” relativo la falta de consignación del Informe Técnico que justifique el decreto de la medida cautelar por la condición de improductividad o infrautilización del predio, pudieran ser hechos generadores de una consecuencia que efectivamente será analizada al momento de sentenciar, pero no como un medio probatorio en si mismo por lo tanto es inadmisible. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró las boletas correspondiente.

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0159
HBC/Lag/jkp