REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, trece (13) de agosto del año (2012)
EXP.- JSAAC- 2012-0226
Visto el Recurso de Hecho presentado por el ciudadano Eduardo Ulises García Rosell Rojo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.208.421, asistido por el abogado Juan García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.398, este Tribunal fija un lapso de seis (6) días de despacho para que consignen las copias de las actas conducentes y a su vez el Tribunal decidirá sobre el recurso en el termino de esos días. Todo ello de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2012-0226
HBC/Lag/kp