REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, lunes seis (06) de agosto del año 2012
(202° y 153°)
EXP.- JSAAC- 2012-0222
Vista la apelación interpuesta por la Abogada FRANCIA LARA ASSAAD DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.436.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 47.136, domiciliada en la Parcela N° 28, calle Socorro Padrón, sector 13 de junio, Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-343.033, domiciliada en la Parcela N° 28, calle Socorro Padrón, sector 13 de junio, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en ocasión de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA; este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará oportunidad para una Audiencia Oral, en la misma se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG.LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2012-0222
HBC/Lag/jg