REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, ocho (08) de agosto del año 2012

EXP.- 2012-0221

Vista la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de julio del año 2012, en el expediente signado con el Nº 2012-0221, contentivo de MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN POR ACTOS PERTURBATORIOS, intentada por los ciudadanos MICHELLE DI FRANCESCO ROJAS y GABRIEL DI FRANCESCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.019.376 y V-13.019.375, domiciliados en la población de Turmero, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Aragua, debidamente asistidos por el Abogado Félix Ricardo Garrido, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.909. Ahora bien, como quiera que no se ejerció recurso alguno en los lapsos establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, este Tribunal ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero a fin de que conozca de la solicitud de medida de protección por actos perturbatorios, interpuesta por los ciudadanos Michelle Di Francesco Rojas y Gabriel Di Francesco Rojas, asistidos de abogado, el mismo esta conformado por una (01) pieza principal, la cual consta de setenta y un (71) folios útiles. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio.
El Secretario

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


EXP. - JSAAC- 2011-0221
HBC/Lag/jg