REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000816
ASUNTO : NP01-P-2008-000816
Visto el escrito presentado en fecha 06-02-2008, por la Abogada ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó: El sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MILLAN, en perjuicio de la ciudadana LUZ SANTO SOSA, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resurltan ser los expuestos por la vindicta pública , tal como consta de denuncia formulada en fecha 17-12-2003, por la ciudadana LUZ SANTO SOSA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Se presentó ante mi residencia el ciudadano de nombre Carlos Eduardo Millán, …éste ciudadano de forma violenta me agredió con un palo de escoba, causándome hematomas visibles en varias partes del cuerpo, , brazo derecho, en las piernas y el dedo pulgar de la mano derecha…manifestó que como yo estoy trabajando debo mantener los gastos de mis hijos… ”, cursando Informe Médico Legal N° 3136 practicado en fecha 17-12-03, por el Dr. Ernesto Gardie, a la ciudadana LUZ SANTO SOSA, cuyo resultado es positivo, con lesiones de mediana gravedad, con tiempo de curación 15 días y tiempo de reposo 15 días. Y acta de conciliación de fecha 22-12-2003, donde las partes CARLOS EDUARDO MILLAN y LUZ SANTO SOSA, se comprometieron a no agredirse física, verbal ni psicológicamente.
RAZONES DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se instauró la correspondiente averiguación por la presunta comisión del hecho punible, tipificado en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en su ARTICULO 17 VIOLENCIA FÍSICA: que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal, y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de tres (03) años a que se contrae el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al conforme al primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.398, domiciliado en el Sector Doña Menca , Transversal A, Casa N° 9, del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, en perjuicio de la ciudadana LUZ SANTO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.451.690. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes CARLOS EDUARDO MILLAN y LUZ SANTO SOSA, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano CARLOS EDUARDO MILLAN. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas
ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
La Secretaria
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