REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001242
ASUNTO : NP01-S-2012-001242
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 12-07-2012, por el Abogado JOSÉ LUÍS VERHELST RUSSO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DANNEL JOSÉ ROCA MORENO, en perjuicio de la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica, tal como consta de acta de entrevista cursante a los folios 04 y su vuelto, formulada en fecha 20-11-2005, por la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, del tenor siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Sábado 19-11-2005, a eso de las 09 horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando se presentó mi marido de nombre DANNEL JOSÉ ROCA MORENO, en estado de ebriedad y me dijo que le enchufara el DVD, y le dije que la extensión la tenía ocupada con la lavadora ya que me encontraba lavando la ropa, y éste se molestó y me dijo que si quería lavar y me agarró a la fuerza y trató de meterme en la lavadora y forcejee con el para evitar eso ya que estaba bastante molesto, y utilizando su fuerza me pegó fuerte en la pared en varias ocasiones, causándome agresión en el brazo izquierdo y en la espalda…me dirigí a la Casa de la Mujer de esta ciudad para que me atendieran por las lesiones que presentaba…cuando entro al cuarto observo a mi concubino dormido, de inmediato llamo al 171 y le informo lo ocurrido, al rato llega una unidad con dos funcionarios de la Policía del Estado y le informo lo ocurrido y detienen a mi concubino …”
Los hechos transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Informe Medico Forense cursante al folio 07 de fecha 20-11-2005, en el cual se dejó constancia que para el momento del reconocimiento había LESIONES LEVES con tiempo de curación de ocho días y tiempo de reposo de ocho días.
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Tal como cursa al folio 03, en fecha 19-11-2005 se apertura la correspondiente averiguación penal en la presente causa que versa sobre la presunta comisión del hecho punible tipificado en el Código Penal en su ARTÍCULO 416 LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que prevé una pena de tres (03) meses a seis (06) meses de arresto, equivalente a nueve (09) meses de arresto, comportando como término medio CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO conforme al artículo 37 del Código Penal y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de un (01) años a que se contrae el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al conforme al primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano DANNEL JOSÉ ROCA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.836.351, domiciliado en la calle el Triangulo, casa S/N sector Guayabal, Vía La Toscana, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.916.336, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en el Código Penal, en su ARTÍCULO 416 LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes DANNEL JOSÉ ROCA MORENO y LISBETH RODRIGUEZ, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano DANIEL JOSÉ ROCA MORENO. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABGA IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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