REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002552
ASUNTO : NP01-S-2011-002552


Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, referida a la denuncia presentada por la ciudadana ROSA HERMELINDA ANCA HUAMANI, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.788, en contra del ciudadano JOAQUÍN SALAZAR, fundamentada en que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este tribunal para resolver observa, este tribunal para resolver observa:
En fecha 19/07/2012, se presentó por ante la Fiscalía Décima Quinta de este Estado, la ciudadana ROSA HERMELINDA ANCA HUAMANI, indicando lo siguiente: “Yo vengo a este Despacho a colocar una denuncia en contra de un ciudadano que dice llamarse JOAQUÍN SALAZAR, debido a que el mismo se ha dado la tarea de enviar correos a los escritores de la red de escritores de Monagas, denigrando de mi persona, levantando falso testimonios a mi conducta acusándome psico-dependiente y alcoholismo, diciendo el mismo por medio de los correos que yo hago escándalos en sitios públicos y privados perdiendo los esfínteres y más aún tono cínico rescatarme del presunto vicio, para desintoxicarme, producto que estos correos me ocasionando problemas en mi vida privada, laboral, porque soy una persona que practico la psicología clínica y no me puedo prestar a esta clase de cosas ya que soy una persona publica y eso daña mi imagen, como madre, profesional producto de esa menta atormentada, estoy un poco temerosa que esta persona disfrazada o escondida en el anonimato pueda hacerme daño, ya que esta agresión directa a mi imagen aunque lo haga vía Internet, por ese motivo estoy cuidadosa y mis hijos me van a recoger a la universidad, toda mi familia esta escandalizada por dicha situación. Todos mis amigos preguntan quien es? en realidad ya no se quien pueda ser, ya que en el Registro de Escritores de Monagas esta Persona no aparece como miembro activo del mismo, por lo que me das mas temor porque no tengo la certeza y cuales son sus reales motivo de hacer esta clase de cosas…”.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados encuadran dentro de los delitos previstos en el Título IX, Capítulo VII del Código Penal Venezolano, delitos estos que son enjuiciables a instancia de parte agraviada y tal situación excluye la posibilidad de aplicar en forma alguna los dispositivos legales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana ROSA HERMELINDA ANCA HUAMANI, en contra del ciudadano JOAQUÍN SALAZAR.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana ROSA HERMELINDA ANCA HUAMANI, en contra del ciudadano JOAQUÍN SALAZAR. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA