REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003985
ASUNTO : NP01-P-2011-003985


Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano VICENTE ENRIQUE AGUILERA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: VICENTE ENRIQUE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.872, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 01/05/1965, de 47 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Topógrafo, estado civil casado, hijo de Matilde Aguilera (v), y de Vicente Rivas (v), domiciliado en: Pariaguan, Urbanización Sucre, calle 05, Casa N° 26, frente al Banco de Venezuela, Estado Anzoátegui, teléfonos 0412/8604842 (propio) y 0426/2289709 (propio).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 10/05/2011, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, siendo las 09:00 horas de la mañana, reciben en la sede de ese Despacho a una ciudadana que se identifico como JENNY JOSEFINA VASQUEZ GUZMAN… quien le manifiesta que acude a ese Despacho, con la finalidad de denunciar a su ex concubino de nombre VICENTE ENRIQUE AGUILERA, quien la amenazo de muerte apuntándola con un arma de fuego, y la saco de la finca y no le entrego sus cosas…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICENTE ENRIQUE AGUILERA, en el sentido que sólo se admite por la calificación jurídica de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, en su encabezamiento y último aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YENNY JOSEFINA VÁSQUEZ GUZMÁN, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, desestimándose la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al delito de Amenaza, toda vez que a criterio de esta juzgadora, la conducta allí establecida se subsume en el último aparte del artículo 41, la cual establece ya un incremento de la pena.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de hechos punibles y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia común, tal como se evidencia del Acta Policial, suscrita por el funcionario Receptor, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, cursante al folio dos (02) y su vuelto, en la cual se dejó constancia que siendo las 9:00 horas de la mañana, se presentó por ante ese despacho la ciudadana VÁSQUEZ GUZMÁN YENNY, la misma manifestó haber sido objeto insultos y amenazas de muerte con una escopeta oscura. 2.- Corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto acta de investigación penal en la cual se deja constancia que se traslado la comisión integridad por los funcionarios agentes JESÚS ALMERIDA y VÍCTOR RÍOS, y la ciudadana VÁSQUEZ GUZMÁN YENNY JOSEFINA, a fin de efectuar inspección técnica al lugar de los hechos denominada Finca Aguilera , donde realizaron llamados en la entrada principal del referido inmueble, siendo abordados por el Ciudadano VICENTE ENRIQUE AGUILERA, al cual se le realizo la respectiva revisión, se localizo en el asiento trasero un arma de fuego tipo escopeta, doble cañón, calibre 12, serial 10426, la cual fue señalada por la Victima, logrando practicar la detención colocándolo bajo custodia policial, y a quien se le explicó el motivo de su detención, al practicarle la revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés Criminalistico, posteriormente fue trasladado hacia la Dirección General de la Policía del estado Monagas, donde quedo identificado como VICENTE ENRIQUE AGUJERA. 3.- Corre inserta al folio cinco (05) acta de investigación técnica en la cual se deja constancia que trato de un sitio abierto. 4.- Al folio siete (07) corre inserto registro de cadena de custodia de evidencias en la cual se deja constancia del arma de fuego colectada. 5.- Al folio once (11) riela experticia de reconocimiento legal N° 056 practicada por los funcionarios Carlos Rondón, Dulce Indriago y Víctor Ríos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de fuego incautada en el procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado de autos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano VICENTE ENRIQUE AGUILERA, fue la persona que presuntamente utilizando un arma de fuego amenazó de muerte a la ciudadana Yenny Vásquez, todas vez que fue señalado por ésta y al momento de practicar su aprehensión le fue incautada un arma de fuego.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Jesús Almerida, Agente Rubén Llovera, Agente Víctor Ríos, Agente Carlos Rondón, Agente Dulce Indriago.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Jenny Josefina Vásquez Guzmán, Agente Rubén Llovera, Agente Jesús Almérida, Agente Víctor Ríos.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 404 de fecha 10/05/2011, Experticia de reconocimiento legal N° 056 de fecha 10/05/2011. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 10/05/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yenny Vásquez, específicamente las contenidas en los ordinales 5, 6, 8, 9, 10 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron dictadas en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de resguardar la integridad, física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado VICENTE ENRIQUE AGUILERA se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantiene la misma, por cuanto se evidencia que el acusado de autos ha acudido las convocatorias por este Despacho. Asimismo, en cuanto a la solicitud de extensión del lapso para las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, formulada por la defensa, este Tribunal por ser procedente acuerda lo solicitado, imponiéndose la obligación al acusado de autos, de presentarse cada sesenta (60) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano VICENTE ENRIQUE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.872, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 01/05/1965, de 47 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Topógrafo, estado civil casado, hijo de Matilde Aguilera (v), y de Vicente Rivas (v), domiciliado en: Pariaguan, Urbanización Sucre, calle 05, Casa N° 26, frente al Banco de Venezuela, Estado Anzoátegui, teléfonos 0412/8604842 (propio) y 0426/2289709 (propio), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, en su encabezamiento y último aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA VÁSQUEZ GUZMÁN, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (10) días del mes de agosto de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA