REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002249
ASUNTO : NP01-P-2009-002249


Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIU ACOSTA, en su carácter de imputado en el presente asunto, mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, que le fuera decretado como medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que el mismo reside en el Estado Bolívar, y por motivos económicos y laborables le resulta de difícil cumplimiento, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 10/06/2009, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano ELIU ACOSTA, luego que la ciudadana NEZ DEL VALLE VELÁSQUEZ RONDÓN lo denunciara en virtud de haberla, presuntamente, amenazado y agredido físicamente.
En fecha 11/06/2009, el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza de Control quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega el Imputado que por motivos de laborales y económicos se hace de difícil cumplimiento el régimen impuesto, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos en el escrito presentado, tomando en consideración la distancia del lugar de residencia actual del imputado de marras, y las consecuencias de sus faltas a su sitio de trabajo; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda, extender el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En relación a la solicitud de cese del régimen de presentaciones, observa este Tribunal que dicha medida fue decretada por el Tribunal de Control, a los fines de garantizar las resultas del proceso, no habiendo culminado el mismo, considera este Tribunal que resulta procedente emitir el pronunciamiento al que haya lugar una vez celebrada la audiencia preliminar fijada en el presenta asunto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA