REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001541
ASUNTO : NP01-S-2012-001541
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la Libertad inmediata del ciudadano LUÍS ANTONIO GARCÍA, toda vez que si bien fue imputado por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44, encabezamiento y numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo no fue aprehendido en situación de flagrancia, y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata y sin restricciones de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 24/10/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio cinco (05) y vuelto, en la cual el Oficial José Miguel García, funcionario adscrito a la Estación Policial Punceres de la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano LUÍS ANTONIO GARCÍA, luego de haber recibido información de parte del ciudadano José Luís Lezama Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Punceres del Estado Monagas, de que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), había sido presuntamente víctima de un abuso sexual.
Cursa al folio siete (07) acta de entrevista rendida por la ciudadana HORTENSIA DE LOURDES SUNIAGA, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Anoche como a las nueve (09:00 pm)yo est5aba con mi hijo… en donde trabajo ubicado en el sector el Paraíso cuando recibo un llamada de su papa y el mismo me dijo para nos viene a buscar q estés lista al poco rato llego mi esposo de nombre Leopoldo Antonio Albornoz y me dijo vamos para la casa para que veas con tus propios ojos, cuando llegue a la casa… me dice mira con tus propios ojos, y ahí estaba mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad, con Luís García encerrado en uno de los cuarto de la casa al dialogar con ellos los mismos manifestaron que tenian 15 días viviendo justos en la casa; procedimos a hablar con el para que se hiciera responsables de la niña y le dije que se tenia que casas con mi hija a lo que me contesto que estaba bien y de su parte no tenia problema en casarse con mi hija, y el día viernes el día de hoy Viernes 24/08/12 nos presentamos en el Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Punceres donde nos entrevistamos con el consejero de Nombre José Lezama el cual le dijimos lo mismo donde nos indico que lo esperaramos, al poco rato llego la policía…”.
Al folio ocho (08) riela acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ LUÍS LEZAMA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente como las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), se presento en mi despacho la ciudadana de nombre Suniaga Hortensia en compañía de su hija… menor de edad de 12 años en donde la misma me manifestó que la noche anterior su esposo la había llamado manifestándole que había conseguido a su hija entes nombrada con el muchacho que trabajaba para el apodado el Guaro en el cuarto de la niña en ropa interior y la misma dormida ; el mismo lo sometió con una vacula dejándolo encerrado en la habitación mientras iba en busca de la progenitora una vez que llegamos a mi casa procedimos a dialogar con los mismos… ya habían dicho que tenían 15 días manteniendo relaciones a escondidas en dicha casa…”.
Al folio once (11) cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO ALBORNOZ, quien manifestó: “Siendo aproximadamente como las siete y treinta horas de la noche (07:30 pm), del día Jueves 23/08/12 Salí de donde me encontraba durmiendo n una hamaca y me volvía acostar al poco tiempo, al rato me percate que el Luis alias el guaro como se le conoce no estaba en la hamaca ya que dormía cerca de la mía en la entrada de la casa y la puerta del cuarto de mi hija estaba abierta en ese momento me levante y fui hasta el cuarto y conseguí al guaro acostado en la cama de mi hija en ropa interior y le pregunte que estaba pasando a lo que el mismo me contesto y procedí a salir en busca de mi esposa…”.
En atención a lo alegado por las partes, resulta oportuno hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
1. El que se esta cometiendo.
2. El que se acaba de cometer.
a. Se entiende que se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento.
b. En este supuesto la autoridad competente debe dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde debe recabar los elementos que acreditan su comisión, y verificados los supuestos de flagrancia procede a practicar la aprehensión en situación de flagrancia.
3. Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público.
4. Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca.
5. El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En el caso que nos ocupa, y de las entrevistas transcritas, se puede verificar que no se dieron las circunstancias para estimar que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, ello en virtud de que todos son contestes al manifestar que una vez sostenida conversación tanto el ciudadano Luís Antonio García como la niña (IDENTIDAD OMITIDA) éstos manifestaron que tenían quince días viviendo juntos, en consecuencia, el imputado de autos fue detenido fuera del lapso legal previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, transcurridas más de veinticuatro horas desde la comisión del hecho punible, toda vez que se desprende del acta policial que la aprehensión del ciudadano LUÍS ANTONIO GARCÍA se produjo en fecha 24/08/2012, una vez que los funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas recibieron información de un presunto abuso sexual de éste en contra de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por parte de la ciudadana Hortensia Suniaga, madre de la niña, quien denunció que este ciudadano y su hija tenían quince día viviendo juntos, es decir, los hechos fueron denunciados luego de transcurridos por lo menos quince días de la ocurrencia de los mismos, por lo que, al no encontrarse llenos los extremos de la citada norma, lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, la cual deberá hacerse efectiva desde esta Sede Judicial. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano LUÍS ANTONIO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.499.061, nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 25/12/1985, de 26 años de edad, hijo Josefina García y Orlando Camacho, profesión Ayudante Soldador, residenciado el Sector Mosu, calle principal, a mano izquierda, casa número 10, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, teléfono 0426-91940074, NO fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se ordena la libertad plena y sin restricciones del imputado desde la sala de audiencias. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública y la remisión de las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA MEJÍA
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