REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002547
ASUNTO : NP01-S-2011-002547
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, referida a la denuncia presentada por la ciudadana BELKIS YOLEIDA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-10.307.181, en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO RAMOS, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 18/07/2011, se presentó por ante la Policía del Estado Monagas, la ciudadana BELKIS YOLEIDA FLORES, indicando lo siguiente: “Bueno, yo comparezco el día de hoy Lunes 18-07-11 por ante este Despacho de denuncia de la Policía del Estado Monagas, con la finalidad de denunciar, al ciudadano, quien se llama Luis Alfredo Ramos, por la razón siguiente: resulta ser, que ya no aguanto los nervios , ya que este señor, cada vez que quiere proceder y arremeter, encontraba de nosotros, lo hace, por que el problema, es que dice, que ya no tiene problema conmigo, por que yo ya lo hice jalar por una vez por la fiscalía, donde firmo un acuerdo, donde no se podia meter mas conmigo, pero lo que hace, es como una venganza, arremetiendo, en contra de mis esposo, fue cuando el dia de hoy Lunes 18-07-11 a eso 10:00 de la mañana, cuando estaba llegando a mi casa ya que estaba en el hospital, realizándome un chequeo medico, escuché, un grito, llamando a una mujer, en la parte del patio, por lo que rápidamente fui a ver de que se trataba, cuando estoy en el fondo, veo que estaba metido este señor, sin ningún permiso, fue cuando, veo, que venia entrando a la casa mi esposo y este señor estaba pasando para el patio de su casa, luego, veo, que mi esposo, viene agitado por lo que tuve que llevarlo al medico, donde lo revisaron y me dijeron que tenía la tención alta…”.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, no existe la posibilidad de encuadrar la conducta presuntamente desplegada por el denunciado en algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana BELKIS YOLEIDA FLORES, en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO RAMOS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana BELKIS YOLEIDA FLORES, en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO RAMOS. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|