REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004695
ASUNTO : NP01-P-2008-004695
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL GREGORIO RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMILEXIS DEL CARMEN ROJAS SOUSA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESÚS RAFAEL GREGORIO RONDÓN, venezolano, de 26 años de edad, hijo de Jesús Rafael Rondón (V) y Norma Isabel Azocar (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/1982, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.374.205, domiciliado en la Celle 06, N° 16, Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 12/10/2008, siendo denunciados por la ciudadana YASMILEXIS DEL CARMEN ROJAS SOUSA de la manera siguiente: “Yo me encontraba en mi casa jugando un juego de mímica con mis hermanas y unas amigas, cuando llego ciudadano el cual desconozco se asomo a la ventana y me pidió el favor de que le regalara un poco de agua, yo fui a buscarle el agua, cuando se la traigo se la estoy dando por la ventana, el la agarro y se la tomo, luego el me dice para devolverme el vaso, yo fui a buscarlo cuando saco la mano, el me agarro y me jalo y con su otra mano me tomo por la camisa y me apretó en el forcejeo me aruño en el seno derecho y me rompió la camisa, diciéndome que me iba a violar y luego me dice que cuando me viera por la calle me iba a coger, también me dijo que iba a matar a mi cuñado de nombre SAMUEL FORD, fue cuando salieron de la casa mis familiares, mi cuñado se puso hablar con e, el le decia a mi cuñado que lo conocía, siendo eso mentira…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, suscrita por el Cabo Primero José Manuel Reyes, adscrito la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YASMILEXIS DEL CARMEN ROJAS SOUSA. 3.- Acta de entrevista cursante al folio seis (06), rendida por el ciudadano LEUMAN SAMUEL FORD. 3.- Acta de entrevista inserta al folio siete (07), rendida por la ciudadana SILVIA MARÍA GONZÁLEZ. 4.- Informe Médico Forense cursante al folio trece (13) en el cual el médico legalista dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima de autos, clasificándolas como leves. 5.- Informe médico Psiquiátrico, cursante al folio veintitrés (23) practicado al ciudadano Jesús Rondón, donde se deja constancia que el mismo presenta un trastorno mental orgánico.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, si bien es cierto existe un examen médico forense que determinó la existencia de la lesión señalada por la víctima de autos, no es menos cierto que cursa en las actuaciones un examen médico psiquiátrico practicado al ciudadano JESÚS RAFAEL GREGORIO RONDÓN donde se puede evidenciar que el mismo presenta trastorno mental permanente que lo priva de su discernimiento, po lo que siendo así resulta inimputable.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL GREGORIO RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMILEXIS DEL CARMEN ROJAS SOUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL GREGORIO RONDÓN, venezolano, de 26 años de edad, hijo de Jesús Rafael Rondón (V) y Norma Isabel Azocar (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/1982, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.374.205, domiciliado en la Celle 06, N° 16, Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMILEXIS DEL CARMEN ROJAS SOUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yasmilexis Del Carmen Rojas Sousa. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
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