REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004949
ASUNTO : NP01-P-2009-004949


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ALFREDO RAMOS MARIANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ALFREDO RAMOS MARIANI, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, hijo de Jicela Mariani (V) y Luís José Ramos (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/11/1988, titular de la cedula de identidad Nº V-18.927.117, domiciliado en la Carrera 13-A, N° 113-1, Sector Las Brisas del Orinoco, cerca de la Licorería Santa Ana, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05/09/2009, siendo denunciados por la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ de la manera siguiente: “Yo fui a buscar a mi hijo de un año y dos meses a la casa de la mamá de mi pareja de nombre ALFREDO RAMOS… y como esta una licorería él estaba tomando licor, yo le dije que me diera al niño y él me dijo que caminara para la casa, él se fue adelante con el niño y yo me fui detrás de él, cuando llegamos a la casa +el me empezó a golpear sin piedad en varias partes del cuerpo dándome un fuerte golpe en la cara del lado izquierdo y desacomodo toda la habitación y partió una botella de cerveza y empezó a cortar él mismo y después agarró un cuchillo y me amenazó pero no me causo herida, los vecinos del sector se agruparon con la intensión de lincharlo y la mamá de él que se llama GISELA MARIANI, lo vino a buscar y se lo llevo… El día de hoy a las 05:00, horas de la mañana llego a la casa en estado de ebriedad y abrió dándole una patada y pasó al interior de la habitación donde estaba dormida con mi hijo y él me empezó a decir que lo perdonara y como yo le decía que no él se puso agresivo y agarro un tenedor y me intento agredir nuevamente no lo logro, después agarro una tabla de un mesón y se empezó a golpear él mismo…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, suscrita por el Agente Raúl Zuloaga, adscrito a la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ. 3.- Inspección técnica N° 4694, cursante al folio once (11), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 4.- Informe Medico Forense inserto al folio trece (13), practicado a la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, calificando las lesiones como leves.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALFREDO RAMOS MARIANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALFREDO RAMOS MARIANI, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, hijo de Jicela Mariani (V) y Luís José Ramos (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/11/1988, titular de la cedula de identidad Nº V-18.927.117, domiciliado en la Carrera 13-A, N° 113-1, Sector Las Brisas del Orinoco, cerca de la Licorería Santa Ana, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISIRYS DEL VALLE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Daisirys Del Valle Rodríguez Núñez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ