REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-S-2012-001425


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO MÁRQUEZ como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, y 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA LUGO LISTA, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04/08/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Oficial Reinaldo Figuera, funcionario adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO MÁRQUEZ luego de haber recibido información, de parte de la ciudadana LUISA ELENA LUGO LISTA, de que éste presuntamente la había agredido físicamente y la había amenazado de muerte utilizando un cuchillo.
Riela al folio cinco (05) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana LUISA ELENA LUGO LISTA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi compañero de concubinato de nombre GABRIEL JOSE ROMERO debido a que en la madrugada de hoy yo me encontraba dormida en mi habitación cuando llego borracho y delante de mis hijos menores de edad, se fue encima insultándome y cayéndome a golpes queriéndome matar, me golpeo por la espalda, me jalo los cabellos y con los pies me dio en la rodilla derecha, me tiro al piso, también me amenazo con un cuchillo que tenia en la mano derecha, y decía que me va a quemar la casa conmigo adentro y mis dentro, al momento que el llego y realizo los sucedido se encontraba presenciando los hechos mi hermana de nombre ROSIRIS JOSEFINA LUGO, el también la amenazo de muerte y ella tuvo que salir corriendo porque tiene ocho meses de embarazo…”.
Al folio ocho (08) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana LUISA ELENA LUGO LISTA.
Cursa al folio nueve (09) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana ROSIRIS JOSEFINA LISTA LUGO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno, yo estaba en casa de mi hermana aproximadamente a las 04:00 horas de la MADRUGADA cuando llego mi cuñado de nombre GABRIEL JOSE ROMERO MARQUEZ,, y se le fue encima a mi hermana de nombre LUGO LISTA LUISA ELENA insultándola y cayéndole a golpes, queriéndola matar delante de sus hijos menos de edad, el tenía un cuchillo en la mano derecha, a mi también me insulto y tuve que salir corriendo porque me quiso golpear y yo tengo ocho meses de embarazo…”.
Asimismo, cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 4300, practicada por los funcionarios Héctor Maita y Ciro Orta, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Principal, Población Chaguaramal, Municipio Piar, vía pública, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio Abierto…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, y 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA LUGO LISTA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por la ciudadana LUISA ELENA LUGO, y recogido en el acta de entrevista cursantes al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 04 de los corrientes, aproximadamente a las cuatro horas de la madrugada, cuando se encontraba en su residencia, llegó su pareja de nombre GABRIEL JOSÉ ROMERO, en estado de ebriedad, y se le fue encima insultándola y golpeándola en espalda, le haló los cabellos y con los pies le dio en la rodilla derecha, luego la tiró al piso, y la amenazó con un cuchillo, y diciéndole que iba a quemar la casa con ella adentro, encontrándose presente su hermana de nombre ROSIRIS JOSEFINA LUGO, quien también rindió entrevista, la cual riela al folio nueve (09), siendo conteste al manifestar que el día 04/08/2012 se encontraba en casa de su hermana, cuando aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada llegó su cuñado de nombre GABRIEL JOSÉ ROMERO MÁRQUEZ, y se le fue encima a su hermana de nombre LUGO LISTA LUISA ELENA insultándola y cayéndole a golpes, queriéndola matar, amenazándola con un cuchillo. Las lesiones presentadas por la ciudadana Luisa Elena Lista fueron determinadas por el médico legalista en el informe cursante al folio ocho (08) de las actuaciones en el cual el Dr. Ramón Urbaneja que esta presentó traumatismo y escoriación en rodilla derecha, traumatismo del cuero cabelludo, corroborándose lo manifestado por la víctima de autos; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio doce (12); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana LUISA ELENA LUGO LISTA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y reciban la atención y orientación necesaria. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a retirar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO MÁRQUEZ para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.723.702, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 23/02/1983, estado civil soltero, hijo de: Amaiz Romero (v) y de Heriberto Rodríguez (f) residenciado en: Caucaguita, calle principal, parroquia Chaguaramal, casa s/n, frente a la parada de los microbuses, Municipio Piar, Estado Monagas, Teléfono 0426/1964738 (Hermana Nairobi Rodríguez), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, y 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA LUGO LISTA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana LUISA ELENA LUGO LISTA al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y reciban la atención y orientación necesaria. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a retirar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO MÁRQUEZ para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA