REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002862
ASUNTO : NP01-S-2011-002862
Visto y analizado el contenido y anexo del oficio signado con el Nº 06550 suscrito por la Supervisora Jefa (PEM), Jefa de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Estado Monagas MARIA ABRINES, a través del cual remite a este Tribunal información relacionada con la EVASIÓN del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.307.593, quien es acusado en el presente Asunto Penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: GREILY YANET LARA MARTÍNEZ, y toda vez que en fecha 17 de Octubre de 2011, le fuere decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en su contra al momento de celebrarse Audiencia de Presentación de Detenido, medida de coerción personal que hasta este momento procesal ha mantenido incólume este Juzgado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer acuerda como punto UNICO: RATIFICAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento 03-08-1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.307.593, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA SU APREHENSION por los órganos de seguridad del Estado Venezolano, los cuales una vez ejecutada la orden que este Órgano Jurisdiccional emite, deberán participarlo a este Despacho a la Brevedad Posible y recluirlo en los Calabozos de la Comandancia de Policía del Estado Monagas a la orden de este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento de Ley. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza,
Abga. Dulce Lobatón B.
Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.
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