REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000110
ASUNTO : NP01-S-2012-000110
Visto y recibido el presente Asunto Penal proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el cual fuera devuelto a los fines de que sea corregida dicha Sentencia, y una vez subsanada la misma deberá ser devuelta a este tribunal, a objeto de realizar el auto de Ejecución y Computo de la Pena. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a subsanar el error material involuntario de la Sentencia Definitiva publicada en fecha 27 de junio de 2012, siendo lo correcto lo siguiente:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.564.086, Estado Civil Soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/03/1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira de Medina (V) y Néstor Antonio Medina (V), domiciliado en el Sector Las Brisas de Oriente, casa S/N, vía Principal de Costo Arriba, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, Primer y Tercer aparte y 42 encabezamiento, y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: TERESA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.808.574. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al Acusado NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de UN (01) AÑO, ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, debiendo asistir ante el equipo Interdisciplinario a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de Dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos. QUINTO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano, NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Especial. SEXTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el articulo 87 ordinal 5º, y 6º, la cual consiste en: 5º Prohibición y restricción al ciudadano NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, el acercamiento a la victima ciudadana TERESA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.808.574; en consecuencia, se le impone al Acusado NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana TERESA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.808.574.- 6º.- Prohibición que el Acusado NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación, acoso, a la victima TERESA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.808.574 o algún integrante de su familia. SEPTIMO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que a la victima: TERESA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.808.574, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral conforme a lo dispuesto en el articulo 4 numerales 3 y 4, y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el texto integro de la Sentencia se publicara dentro de los Cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DE SALA,
ABG. JULIO C. GOMEZ R.
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