REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 01 de agosto de 2.012
202º y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado el 31/07/2.012, por el abogado en ejercicio, Juan García inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ULISES GARCÍA ROSELL ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.208.421; constante de siete (07) folios útiles y un (01) CD, se admite, cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien en cuanto a la prueba de informe, se ordena su evacuación de la forma siguiente: PRIMERO: Se ordena oficiar al la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Aragua, a los fines de informar a esta Instancia Agraria, si el 28/06/2012 el ciudadano Eduardo Ulises Rosell Rojo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.208.421, consignó estudio de impacto ambiental y socio-cultural sobre las parcelas números 5 y 12, ubicadas en El Valle de la Antigua Hacienda Paya en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, al cual se le asignó Nº de recepción 2199 y de existir tal consignación, informe igualmente el estatus en que se encuentra tal consignación y la aprobación de la permisología correspondiente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines que informe si existe solicitud de permisología peticionada por el ciudadano Eduardo Ulises Rosell Rojo del 02/11/2011, signado con el Nº 789-11 y de existir tal solicitud, informe asismismo el estatus en la se encuentra y/o remita la respectiva permisología otorgada por esa dirección sobre las parcelas 5 y 12 ubicadas en El Valle de la Antigua Hacienda de Paya en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, presuntamente propiedad del mencionado ciudadano. TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, a los fines que informe a este Juzgado, si el curso del caño afluente del Río Paya, situado en la población de Paya en la ciudad de Turmero del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua ha sido alterado en su curso natural, especialmente sobre los punto de coordenadas UTM SRIGAS-REGVEN. V 1 NORTE 1.132.946,99 ESTE 668.155.85 V 2 1.132.936.76 ESTE 668.210,80 V2 1.132.895,42 ESTE 668.201,37 V4 1.132.910,79 ESTE 668.155,67 V1 1.132.948.99 ESTE 668.155,85. y de ser así se sirva remitir los planos y fotografías que permitan determinar tal situación y que tengan a disponibilidad. CUARTO: se ordena oficiar al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, a los fines de que informe a este Tribunal, si poseen un Banco Nacional de Datos Meteorológico e Hidrológico con información almacenada física e informáticamente en forma sistemática y continua, y de ser así, que informe si en el referido Banco de Datos, reposan planos y fotografías aéreas de cuya apreciación se infiera si existe modificación del caño afluente del Rio Paya, situado en la población de Paya, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, especialmente en la afluencia que pasa por las coordenadas UTM SRIGAS-REGVEN. V 1 NORTE 1.132.946,99 ESTE 668.155.85 V 2 1.132.936.76 ESTE 668.210,80 V2 1.132.895,42 ESTE 668.201,37 V4 1.132.910,79 ESTE 668.155,67 V1 1.132.948,99 ESTE 668.155,85, y de ser así que remitan tales plano y fotografías aéreas.
En cuanto a la prueba de experticia se designa a el Ingeniero Agrónomo Luís Fernando Arias, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.098.835, domiciliado en la Urb. San Isidro, 5ta avenida, residencia Mi Carmela, apto; N° 4-5, a los fines que realice experticia en la cual se determine: PRIMERO: si existe alteración o modificación del curso natural del caño afluente del río paya, ubicado en la población de paya, municipios Santiago Mariño del estado Aragua, especialmente la afluencia que pasa por las coordenadas UTM SRIGAS-REGVEN. V 1 NORTE 1.132.946,99 ESTE 668.155.85 V 2 1.132.936.76 ESTE 668.210,80 V2 1.132.895,42 ESTE 668.201,37 V4 1.132.910,79 ESTE 668.155,67 V1 1.132.948,99 ESTE 668.155,85; SEGUNDO: si fue modificada la topografía natural de la superficie del suelo de las parcelas 12 y 5, propiedad del ciudadano EDUARDO ULISES GARCIA ROSELL ROJO; TERCERO: de existir alteración en las parcela 12 y 5, propiedad del ciudadano EDUARDO ULISES GARCIA ROSELL ROJO, cual es el impacto ambiental sobre la parcela Nº 4 propiedad de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTEGA MATOS Y EDITA ALONZO DE ORTEGA; para lo cual se acuerda notificar al referido ciudadano, para que comparezca dentro del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de prestar aceptación o excusa, y en el primero de los casos su debida juramentación de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo establecido en el articulo 459 de Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas testifícales contenidas en el referido escrito, se fija el cuarto día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a los fines que los ciudadanos: Zaida Coromoto Barrios Granadillo, Miguel Rios, Ana Guerra, Jean Drescher Lopez y Edilberto Mosquera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-9.020.515, V-4.340.509, V-3.000.174, V-11.037.496 y V-10.317.001 respectivamente, comparezcan por ante este Juzgado, a las 9:00 a.m., 09:40 a.m., 10:40 a.m., 1:00 p.m. y 1:40p.m., en su orden, a fin que rindan sus declaraciones, estando a cargo del promovente la presentación de los mismos. Líbrense oficios y boleta de notificación.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
Sol. 2.012-0009.
LJM/dvr/lhe.-