REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 14 de agosto de 2012.
202º y 153
Conoce del presente expediente, con ocasión del recurso de hecho, que interpusiere la abogada en ejercicio Gloria Elena Galvis Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.151.352 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.856, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO HUGLE BREINDENBACH, venezolana, mayor de edad, (sin identificación).
ANTECEDENTES
El 02/08/2.010, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Recurso de Hecho, presentado mediante diligencia por la abogada en ejercicio Gloria Elena Galvis Méndez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO HUGLE BREINDENBACH. El 07/08/2.012, se le dio entrada y curso de Ley bajo el N° 2012-0030, nomenclatura de esta Instancia Agraria.
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La demandante, en su escrito alega entre otras cosas que consta en el Exp. 13.985-A, nomenclatura particular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que la causa paso a manos de una jueza accidental, quien según la demandante, siendo incompetente para conocer la causa, dicto sentencia declarando la acción de tercería intentada por la demandante, sin lugar, sentencia contra la cual, según lo expuesto ejerció oportunamente su recurso de apelación [sic.] y no habiendo transcurrido el lapso para la apelación, lo remitió a esta Instancia Agraria, asimismo, señala la recurrente que el mismo 26/06/2012, la referida Jueza Accidental, publicó una aclaratoria de la sentencia definitiva incurriendo en una modificación de la misma, con lo cual se alteró el thema decidendum y se incurrió en subversión del procedimiento [sic.], motivo por el cual interpuso el presente Recurso de Hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio Gloria Elena Galvis Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.151.352 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.856, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO HUGLE BREINDENBACH, y en tal sentido observa lo siguiente:
En el Sistema Jurídico Venezolano, se confiere a los Juzgados a-quo, la posibilidad de admitir en un solo efecto, en ambos efectos o negar los recursos de apelaciones ejercidos contra sus actuaciones, situación ésta, que en algunos casos genera indefensión para las partes, motivado ha que se hace nugatorio el recurso de apelación, por estas razones el legislador ha consagrado la posibilidad de recurrir de hecho en estos supuestos ante la instancia Superior de aquel Juzgado que ha negado una apelación o la escucha en un solo efecto, cuando debía oírse libremente.
Ahora bien, se evidencia del análisis de las actas que conforman la presente causa que la parte recurrente interpone Recurso de Hecho, por esta Instancia Agraria, con fundamento en el artículo 238 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera necesario este Juzgador Agrario analizar lo dispuesto en el referido artículo, el cual dispone que:
“(…) El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil”. (Cursivas de este Tribunal).
De la Interpretación de la anterior disposición legal, si bien es cierto se evidencia, que la Ley especial remite la sustanciación de los recursos de hecho, al procedimiento establecido en las normas del derecho común, no es menos cierto que, tal disposición se refiere únicamente a los supuestos en los cuales ha sido negada la admisión de un recurso de casación, debiendo el Juzgado Superior Agrario, conservar el expediente por un lapso de de cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo definitivo en la Segunda Instancia, tal y como lo establece el Capitulo XV de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es de hacer notar, que diferente es la situación en aquellos supuestos en los cuales, la actuación judicial contra la cual se pretende recurrir de hecho es dictada en la Primera Instancia, por cuanto la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regular expresamente cual es el procedimiento a seguir en estos casos, debiendo entonces ser sustanciados conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, de forma supletoria, el cual expresamente establece lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”. (Cursivas de este Tribunal).
En armonía con la interpretación de las anteriores disposiciones legales, así como ilustrado el procedimiento a seguir en los Recursos de Hecho ante los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, estima este Juzgador puntualizar, que la parte recurrente, debió recurrir de hecho contra el auto dictado por el Tribunal Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de éste Estado, el 26/06/2012 y que negó oír la apelación por ellos ejercidos en contra de la sentencia del 20/06/2012, era por ante su Instancia Superior y no interponerlo, como erróneamente lo hicieren por ante esta Instancia Agraria, motivo por el cual este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, considera que lo correcto es DECLINAR la competencia del presente asunto al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, a los fines de que conozca, del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio Gloria Elena Galvis Méndez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO HUGLE BREINDENBACH, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y DECLINA la competencia del presente asunto al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, a los fines de que conozca, del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio Gloria Elena Galvis Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.151.352 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.856, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO HUGLE BREINDENBACH, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 305 al 311 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Asimismo se ordena su remisión al referido Tribunal una vez transcurra íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los catorce días del mes de agosto de 2012.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp. Nº 2.012-0030.
LJM/dvr/asb.-
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