REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 07 de agosto de 2012
202º y 153°

Vista la diligencia suscrita el 25/07/2012, por el Abg. en ejercicio, Oscar Specht Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-635.158; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.714; actuando como Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A., mediante la cual apela a la decisión dictada por este Tribunal Agrario, el 16/07/2012, con ocasión de la Medida de Protección a la Actividad Productiva, por él interpuesta; en la cual entre otras cosas expone:
“(…) APELO de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal en fecha 16 de julio de 2012, notificada en fecha 18 de julio de 2012, que declaró SIN LUGAR la solicitud de medida autónoma de protección a la actividad productiva. (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria.)

Observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, dos requisitos fundamentales, a saber: 1°- La 'Tempestividad', regla del derecho común, relativa a la oportunidad en que se interpone el recurso, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales; y 2°- Su 'Procedencia', referida a que la impugnación de la actuación pretendida por el recurrente, esté permitida por el legislador, es decir, que la actuación del órgano jurisdiccional produzca un agravio que de no ser revisado por la Instancia Superior, lesione irreparablemente los intereses de la parte apelante. Así se establece.
En este orden de ideas, de seguidas pasa esta Instancia Agraria a verificar la concurrencia de los requisitos para que se oiga o no, en el presente caso, la apelación planteada por el abogado Oscar Specht Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714; actuando como Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A., haciendo las siguientes consideraciones:
En cuanto a la tempestividad, se evidencia que la sentencia fue proferida el 16 de julio de 2.012 folios (102) al (113) ambos inclusive, ordenándose la notificación de las partes, y cuyo lapso para intentar el recurso comenzó a transcurrir desde el 31 de julio de 2012, concluyendo el seis (06) de agosto de 2.012, y visto que el recurso de apelación fue ejercido anticipadamente el 25 de julio de 2012 (folio 125), este Juzgado Agrario lo declara tempestivo; cumpliendo así el primer requisito concurrente. Así se Decide.
En cuanto a la Procedencia, segundo requisito, se observa que el apelante en su diligencia de apelación señala entre otras cosas lo siguiente: “(…) Apelo de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal en fecha 16 de julio de 2012 (…)” “(…) que declaró SIN LUGAR la solicitud de medida autónoma de protección a la actividad productiva (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria). Con lo cual, se evidencia que la sentencia apelada es de naturaleza definitiva, siendo apelable y por ende materializándose la concurrencia de este requisito. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado anticipadamente el 25 de julio de 2.012, por el Abg. en ejercicio, Oscar Specht Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-635.158; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.714; actuando como Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena enviar con oficio copias certificadas de las actuaciones correspondientes, una vez sean señaladas por el apelante, así como, una vez que conste en autos el suministro de los emolumentos para la elaboración de las copias certificadas, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde la fecha de la consignación de la última notificación de la sentencia, vale decir, desde el 25 de julio de 2.012, hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde la última notificación de la sentencia, vale decir, el 25 de julio de 2.012 hasta la presente fecha, son los siguientes: 25, 31, de julio y 01, 02, 03, 06 y 07 de agosto de 2.012, ambas fechas inclusive. Conste,

La Secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

Sol. 2.012-0011.
LJM/dvr/lhe.-