REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-015976

Vista la solicitud, presentada por el Fiscal Principal Adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Agosto de 2012, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“El día 25 de Junio del año 2012, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, encontrándose en labores de guardia, EL Agente MIGUEL PÉREZ, recibió llamada telefónica, de parte del funcionario de guardia adscrito al Servicio de Emergencia 171, informándole que el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto Estado Lara, ingreso el cuerpo sin vida de un ciudadano, se sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, por lo que se da inicio a la investigación, para la cual se comisiono a los funcionarios Agentes MIGUEL RODRÍGUEZ y PEDRO PERDOMO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, trasladándose los mencionados funcionarios al Hospital, corroborando dicha información al sostener entrevista con el funcionario policial Oficial ANGULO FIALLO, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien les informo que el hoy occiso respondía al nombre de MANUEL ALEJANDRO AL CHAER TUA, y el mismo presentaba herida por arma de fuego, en la Región Pectoral Izquierda y región Costal Derecha y que el mismo falleció minutos después de su ingreso, continuando con las investigaciones y en búsqueda de familiares y posibles testigos, fueron abordados por un ciudadano quien dijo llamarse AL CHAER ISSAN, manifestando ser el progenitor del hoy occiso quien informo que su hijo se encontraba, en una cancha ubicada en las adyacencias de su residencia observando un juego de fútbol, cuando fue abordado por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego sin mediar palabra alguna le efectuó un disparo ocasionándole una herida mortal, siendo trasladado hasta el hospital, donde minutos después de su ingreso falleció por lo que se trasladaron al sitio de los hechos, siendo el mismo en el sector 08, transversal 03, vía publica Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, de esta Ciudad en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo dicha búsqueda infructuosa, posterior a la investigación se realizaron entrevistas a los posibles testigos de los hechos arrojando como resultado que el posible autor de los hechos criminosos fue el ciudadano DEIVIS HEREDIA ”.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”
TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, perpetrado en contra de la persona de nombre de MANUEL ALEJANDRO AL CHAER TUA.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: DEIVIS DAVID HEREDIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.679.797, es autor en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
• De este mismo modo, el Fiscal Principal Adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico Criminalístico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como autor del hecho.-
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se les atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: DEIVIS DAVID HEREDIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.679.797, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, perpetrado en contra de la persona de nombre de MANUEL ALEJANDRO AL CHAER TUA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: DEIVIS DAVID HEREDIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.679.797, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, perpetrado en contra de la persona de nombre MANUEL ALEJANDRO AL CHAER TUA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO RAMON AVILA MARCANO LA SECRETARIA