REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000227

PARTE ACTORA: Los ciudadanos DIEGO RENE ROMERO IBARRA, y DOUGLAS JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.229.753, y 13.764.638, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados AURA DIAZ SUAREZ, BETTY JOSEFINA TORRE DIAZ, NARKI NAVARRO DE BORJAS, GILBERTO CHACIN LANZA y FREYLA MAYROS LEON BOLIVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.047, 54.765, 120.001, 20.682, y 94.400, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.(EOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 14 de marzo del año 1977, bajo el N°12, Tomo:4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, y JHONY ALEXIS DUQUE MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.704, y 171.079, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos, que siguen los ciudadanos DIEGO RENE ROMERO IBARRA, y DOUGLAS JOSE GONZALEZ contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.(EOCA), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia de fecha 18 de junio del año 2012, declarando sin lugar la demanda.
El día 09 de julio del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 18 de junio del año 2012.
En fecha 06 de agosto del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada BETTY TORRES, Inpreabogado N° 13.047, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, el abogado JHONY ALEXIS DUQUE MORA, Inpreabogado N° 171.079, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

Apela de la decisión de fecha 18 de junio del año 2012, dictado por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro: sin lugar la demanda.
Expone que apela de la sentencia del Juzgado Primero de Juicio, que se quebrantaron los artículos 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que el actor trabajaba como pistero, que vendía pasajes, que subía y bajaba equipaje. Solicita se declare con lugar la sentencia a quo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez desarrollada la audiencia de apelación, y expuestos los alegatos de la parte actora apelante, este Juzgado pasó a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencio que el Juzgado a quo declara sin lugar la presente demanda, razón por la cual este sentenciador procedió a revisar el material probatorio aportado por la parte actora, evidenciándose que consigno documentales constante de las copias certificadas de los carteles de notificación, donde consta la notificación que se le practico a la parte demandada, así mismo, se observa que promovió la prueba testimonial, para que rindieran declaración los siguientes testigos: ciudadanos Rafael Guevara Rodríguez, José Luis Araque, Jose Ruiz Hurtado, Juan González Rivas, Rafael Camacho Moreno, Jose Armando Entralgo Contreras, Alex Ruperto Pérez Torres, Manuel Hernández Ochoa, Wilin Rojas Guardia, Douglas Enderson Sánchez, Mario Serverion Osal, Prospero Jose Aguirre Villanueva, Andrés Rodríguez Cabrera, Juan Carlos Quintano, y Ronald Rafael Farfán, todos mayores de edad y de este domicilio.
Con respecto a las documentales marcadas “B”, y “C”, observa este sentenciador que si bien es cierto, se trata de copias certificadas de notificaciones que se le realizaron a la empresa accionada, no es menos cierto que dichas documentales están relacionadas con otras causas, por lo que nada aportan a la solución a la presente, motivo por el cual se desestiman. Así se Decide.
Así mismo, debe destacarse que los trabajadores accionantes DIEGO RENE ROMERO IBARRA, y DOUGLAS JOSE GONZALEZ, no consignaron ninguna otra documental, pues no se evidencia que hayan aportado un recibo de pago, o una constancia de trabajo, o alguna otra prueba que pudiera ser examinada por esta Superioridad, para constatar si estamos en presencia de alguno de los elementos de la relación laboral. Por el contrario, no se observo elemento probatorio suficientemente convincente, que permitiera estimar que los referidos ciudadanos prestaron servicios para la empresa accionada. Dado lo anterior este Tribunal comparte la valoración realizada por la Jueza a quo. Así se Decide.
Ahora bien, en lo referente a la valoración realizada por el a quo sobre la declaración de los testigos, considera necesario recordar este sentenciador que el Juez en materia laboral es el rector del proceso, teniendo las mas amplias facultades para inquirir la verdad, razón por la cual su actuación debe ir siempre orientada a garantizar la igualdad entre las partes, así como la tutela judicial efectiva. Es por ello que el juez al valorar a los testigos, hace uso de la sana crítica así como de su experiencia (articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). En este caso en particular, se observa que la Jueza valoro las declaraciones de los testigos según su apreciación, admitiendo aquellas que considero que contribuían a la solución de la controversia, y desechando aquellas deposiciones que no le merecían confianza, ni ayudaban al esclarecimiento de los hechos. Razón por la cual este Juzgador comparte el análisis realizado por el Jugado a quo. Se desechan las defensas opuestas por la parte actora. Así se Decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NARKI NAVARRO Inpreabogado N° 54.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 18 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos DIEGO RENE ROMERO IBARRA, y DOUGLAS JOSE GONZALEZ contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. (EOCA) . SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de junio del año 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos DIEGO RENE ROMERO IBARRA, y DOUGLAS JOSE GONZALEZ contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. (EOCA).
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:36 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


JFMN/JCAZ/meh