REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : DP11-R-2012-000255
PARTE ACTORA: El ciudadano CRISANTO RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.069, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas ROSA PATRUYO FLORES, y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 50.318, y 112.291, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa MATERIALES LOPEZ, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 27de febrero del año 1991, bajo el N°46, Tomo: 407-A. y solidariamente al ciudadano ZEUL ESTEBAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.493.697.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano CRISANTO RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ contra la empresa MATERIALES LOPEZ, C.A., y solidariamente contra el ciudadano ZEUL ESTEBAN MENDEZ, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia de fecha 03 de julio del año 2012, declarando Inadmisible la demanda.
El día 18 de julio del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 03 de julio del año 2012.
En fecha 26 de julio del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CRISANTO RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°.V-10.884.069, debidamente asistido por el abogado ROBERTO RUSSO, Inpreabogado N° 166.821, declarándose Con Lugar la apelación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :
Apela de la decisión de fecha 03 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro Inadmisible la demanda, alega que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se abstiene de admitir por error de inconsistencia, pues indica que no estaba identificada la persona jurídica, ni tampoco las direcciones. Alega, la, parte recurrente que posteriormente se subsano.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Una vez desarrollada la audiencia de apelación y expuestos los alegatos de la parte apelante, este Juzgado procedió a revisar el expediente, evidenciando:
-Que en fecha 25 de junio del año 2012, el ciudadano CRISANTO RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ interpone una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual riela del folio 01 al 10 de la única pieza.
-Que en fecha 28 de junio del año 2012, el Juzgado a quo le ordena un Despacho saneador, indicándole las correcciones que debía hacerle al libelo de la demanda, tal cual como se indica en el folio 12 de la pieza única.
-Que la parte actora por medio de su apoderada judicial consigna la subsanación de la demanda, lo cual riela del folio 15 al 20 de la pieza única.
-Que la a quo en su sentencia declaro la Inadmisibilidad de la demanda, razón por la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación.
Considera este Tribunal que el punto controvertido se centra en determinar si la parte actora subsano el libelo de conformidad con lo que se le indico en el despacho saneador. Dado lo anterior, se procedió a revisar la referida subsanación, observándose al folio 16 de la única pieza, en el CAPITULO III; DEL PETITUM, que el actor señala:
“……… como en efecto formalmente demandamos de manera solidaria a la empresa “MATERIALES LOPEZ, C.A.” de este domicilio debidamente asentada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de febrero del año 1991, quedando anotado bajo el N°46, Tomo 407-A, domiciliada en Redoma El Avión, Zona Industrial El Piñonal, Maracay, Estado Aragua, y a su representante legal Ciudadano ZEUL ESTEBAN MNEDEZ, Titular de la cedula de identidad Numero V-6.493.697, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Avenida Intercomunal Maracay-Turmero, Sector Sorocaima III, calle Girardot N°38-Estado Aragua …………….………..”
Evidenciándose que se está demandando, como persona jurídica, a la empresa MATERIALES LOPEZ, C.A., ya que así quedo establecido en el escrito de subsanación, explicándose que es la mencionada empresa la demandada, con lo que se corrige cualquier duda o error que pudiera haberse ocasionado. Ahora bien, también constato este sentenciador al vuelto del folio 19 de la pieza única, que se indico, como domicilio, la dirección de ubicación de la persona natural ciudadano ZEUL ESTEBAN MENDEZ, demandado solidariamente, aún y cuando el abogado apoderado confunde el domicilio con la dirección del citado codemandado, este error no afecta la información requerida porque la misma resulta suficiente a los efectos de cualquier notificación que deba practicarse a dicha parte, cumpliéndose, de esta manera, con la segunda de las correcciones exigidas.
Por lo antes analizado, estima esta superioridad que no se esta en presencia de ambigüedades, ni contradicciones, es indudable que se cumplió con lo solicitado en el despacho saneador, ya que en este caso en particular, la parte actora esclareció las dudas o incertidumbres, dando cumplimiento al articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.
Se hace necesario recordar que en materia laboral, el Juez es el rector del proceso, razón por la cual deberá orientar su actuación siempre hacia los principios de celeridad procesal, brevedad, inmediatez, sin incurrir en dilaciones indebidas. Por lo que considera este Tribunal que debe dársele continuidad a la causa, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes en el presente juicio. Así se Decide.
Por tales motivos este Tribunal declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ROSA PATRUYO FLORES, Inpreabogado N° 50.318, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 03 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano CRISANTO RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 03 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano CRISANTO RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ. TERCERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir la demanda, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librar boleta de notificación a la parte accionada.
Remítase el expediente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
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