REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000234

PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE ANGEL PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.281.881, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, y NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.260, y 122.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa, TRANSPORTE 400 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de enero de 1992, bajo el N° 32, Tomo 465-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MARIA LIMA, RAFAEL DALIS FREITES, y RAFAEL GUANCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 72.360, 10.198, y 70.462, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL PIMENTEL contra la empresa TRANSPORTE 400 C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dicto sentencia, en fecha 31 de mayo del 2012, declarando sin lugar la demanda.
El día 26 de junio del 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo del año 2012.
En fecha 25 de julio del año 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y apelante; también se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA LIMA PINO, Inpreabogado N° 72.360, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Vista, la complejidad del asunto, este Tribunal difiere el pronunciamiento del fallo oral para el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.
El día miércoles primero (1ro.) de agosto del año 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se cumplió el lapso para pronunciar el fallo oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada NATALY TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y apelante; así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la abogada MARIA LIMA PINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, declarándose Parcialmente Con Lugar la apelación de la parte actora.

DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, la parte demandante, de la sentencia de fecha 31 de mayo del 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, que declaro parcialmente con lugar la demanda, señala, que al momento de decidir, la a quo no valoró la prueba de informes, con la cual se pretendía probar la pernocta del demandante.
Denuncia, la recurrente, que en la valoración de los documentos constituidos por anticipos de gastos y anexos, incurre en falsa apreciación, la quo, al declarar que no fueron impugnados, cuando al folio 92 de la pieza 2 consta que los anexos, y los recibos de anticipos sí lo fueron.
Señala la apelante, que tachado el testigo, la recurrida, sin abrir el procedimiento correspondiente, la declara con lugar, motivo por el cual solicita se deje sin efecto esta decisión.
Pide, la parte actora y recurrente, que se revise el pago por vacaciones, utilidades y días feriados, por existir una diferencia en cuanto al salario que se tomó en cuenta para su cancelación.
Dice, la parte recurrente, que las pernoctas quedaron demostradas, e insiste en su pago, y en el reintegro del salario.
Manifiesta, la apelante, que para el cálculo de los domingos promediados se debe dividir entre 26 y no entre 30.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la parte demandante, y apelante, este Tribunal establece lo siguiente, con respecto a la
valoración de la prueba de informes, se observa que ciertamente, la a quo la desestima, y lo hace, porque, en su escrito de promoción de pruebas, el promovente no señala el objeto de su solicitud. Se declara Sin Lugar la presente defensa.
Al respecto se deja expresa constancia que la valoración desestimada no produce efectos negativos a la parte promovente, porque por el acervo probatorio, y de lo expuesto por ambas partes, quedó demostrado que el demandante pernoctaba en sus viajes. Así se decide.
Con respecto a los documentos constituidos por anticipos de gastos y anexos, ciertamente fueron impugnados. Se declara Con Lugar la presente defensa. Así se decide.
Sin embargo, de la revisión de la contestación de la demanda, de los recibos de pago promovidos por la parte demandante, y de los propios dichos de la parte demandada, los citados anticipos de gastos y los anexos, forman parte de los recibos de pago, de manera que no siendo impugnados estos, sus anexos tiene pleno valor probatorio, atendiendo al principio conforme al cual lo accesorio recibe el mismo trato de lo principal, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
En lo relativo a la tacha propuesta, se confirma la decisión de la a quo, porque en la tacha de testigos no procede la apertura de un procedimiento, debido a que el mismo es propio de la tacha de los instrumentos, por lo que la a quo procedió atendiendo, acertadamente, a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de razonar, y comprobar su procedencia. Se declara Sin Lugar la presente defensa, y se confirma la tacha del testigo. Luís Enrique Palacios. Así se decide.
Sobre los salarios con los cuales se calculó el pago de las vacaciones, utilidades y días feriados, revisados los recaudos, se comprobó que se correspondían con el devengado por el demandante para el momento en el que le fueron cancelados. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
En cuanto al descuento ilegal de salarios, de los recibos de pago y sus anexos, a los que les otorgó pleno valor probatorio se evidencia que al demandante se le adelantaba dinero para sus viajes y que se le descontaba el dinero que no justificaba como gastos, el cual era parte del salario, como lo reconocía la demandada en los mismos recibos. Se declara Sin Lugar esta defensa. Así se decide.
En lo atinente al reintegro de salarios, el demandante reconoce que se le entregaba un dinero para gastos, y que se le descontaba el monto que no justificaba como tal, monto que constituía parte de su salario, pero que recibía como adelanto del mismo, de manera que mal pudiese ordenarse su reintegro, porque este dinero ingresaba a su patrimonio, como salario, ordenar se pago sería repetir el mismo. Se declara sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
Sobre las pernoctas, se ratifica lo expuesto supra sobre el reintegro de salarios en lo relativo al reconocimiento que hace el demandante que se le entregaba una cantidad de dinero para los gastos de viaje, que por supuesto, por razones de sana lógica, se establece que incluía las pernoctas. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
En lo relativo a los domingos promediados, se confirma la decisión de la a quo de promediar los domingos calculando su monto dividiendo entre 30 los días de trabajo, por ser un trabajador que recibía un pago mensual. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 39.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, el ciudadano JOSE ANGEL PIMENTEL, en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL PIMENTEL contra la empresa, TRANSPORTE 400 C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA, con la decisión emitida por esta Alzada con respecto a los documentos de gastos de viajes y anexos, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 31 de mayo del 2012, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL PIMENTEL, ya identificado, contra la empresa, TRANSPORTE 400 C.A., ya identificada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANGEL PIMENTEL, ya identificado, contra la empresa TRANSPORTE 400, C.A., ya identificada.
Dada las resultas de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:51 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCVELYN C. ARTEAGA Z.



JFMN/JCAZ/meh