REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : DP11-R-2012-000260
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JULIO OCHOA, KAERN OROPEZA, JESUS CENTENO, YURIS BARRIOS y CRUZ JOSE CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.779,371, V-16.690.888, V-17.978.055, V-16.434476 y V-10.455.388, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.367.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., Sucursal Cagua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados JESUS RAMON MEDINA y JOSE MANUEL HENRRIQUES MENEGOLLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.183 y 122.085, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JULIO OCHOA, KAERN OROPEZA, JESUS CENTENO, YURIS BARRIOS Y CRUZ JOSE CORONADO contra la sociedad mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A., Sucursal Cagua, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto de fecha 22 de junio del año 2012, en el cual niega la admisión de la prueba de exhibición solicitada por la parte actora.
El día 25 de julio del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra del auto de fecha 22 de junio del año 2012.
En fecha 01 de agosto del año 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, Inpreabogado N° 124.367, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y apelante, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:
Apela, la parte actora, del auto dictado en fecha 22 de junio del año 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual niega la admisión de la prueba de exhibición solicitada por la parte actora.
Alega, la parte recurrente, que se le negó la prueba de exhibición, la cual fue promovida de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que se vulneraron los artículos 5, y 9, eiusdem.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Concluida la audiencia de apelación, este Juzgador pasó a hacer las siguientes observaciones: Se reviso detalladamente el escrito de pruebas consignado por la parte actora, evidenciándose que solicita que la accionada exhiba las nominas de pago, con el fin de demostrar:
- El salario mensual que le correspondió a los demandantes para el cálculo del pago de las vacaciones.
- El pago de vacaciones que le correspondió a los demandantes en los periodos 2009-2010 y 2010-2011.
Así mismo, este sentenciador examino el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de junio del año 2012, que riela, del folio 04, al 08, del expediente, observando que la a quo niega la admisión de la prueba de exhibición que había sido solicitada por la parte accionante, e indica que no se acompaño copia de los documentos, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de los documentos, y que no llena los extremos previstos en el articulo 82 eiusdem.
De lo anterior, debe señalar este Juzgador, que en principio la parte actora esta solicitando una prueba que se encuentra consagrada en la normativa laboral, por lo que es totalmente valida su solicitud. Sin embargo, es evidente que al solicitarla se requiere el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales son concurrentes, o concomitantes, ya que de lo contrario no podrá ser admitida la exhibición que se ha solicitado sobre el documento en cuestión.
De igual manera, observa este sentenciador que la parte demandante esta requiriendo una información que se encuentra en poder de su adversario, quien tiene la potestad para manipular la data que se encuentra registrada en su sistema de nomina, vale decir, podrá cambiar, alterar, y modificar las mencionadas nominas, pues tiene el control sobre las mismas, encontrándose en una posición mucho más ventajosa, por esta razón, es criterio de las instancias superiores que la nómina del patrono no constituye prueba fehaciente para la demostración de hechos relacionados con la relación de trabajo.
Ahora bien, este Tribunal considera que lo que pretenden demostrar los accionantes, puede ser probado por otros medios de pruebas, como las pruebas documentales, tales como recibos, relación de pagos, etc. Observándose que en los folios 01, y 02, del expediente, efectivamente promueven los recibos de pago, con el propósito de demostrar lo mismo que se pretende demostrar con la prueba de exhibición solicitada. Así se decide.
Por otra parte es carga de la parte demandada demostrar, a satisfacción de la parte actora, los salarios que devengaba el trabajador, el pago de los diferentes conceptos, tales como vacaciones, utilidades, de no hacerlo se tendrán como ciertos los invocados por la parte demandante, motivo por el cual se hace improcedente la solicitud de la exhibición de los mismos. Así se decide.
. Es por ello que este Tribunal comparte el análisis realizado por el Juzgado a quo, al que debe agregarse el pronunciado supra, razón por la cual se desechan las defensas opuestas por la parte demandante. Así se Decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, Inpreabogado N° 124.367, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 22 de junio del año 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JULIO OCHOA, KAERN OROPEZA, JESUS CENTENO, YURIS BARRIOS, y CRUZ JOSE CORONADO, contra la sociedad mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A., Sucursal Cagua. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 22 de junio del año 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: INADMISIBLE la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:09 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
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